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31 dic 2007

Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antes1. Es vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia Catalana del Consumo la persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de consumo.
Ahora1. Es vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia Catalana del Consumo, por designación de su presidente o presidenta, la persona titular de la secretaría general o de la correspondiente secretaría sectorial del departamento competente en materia de consumo.