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18 ene 2008
Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 6▾
AntesArtículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.
AhoraArtículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz.
Párrafo añadido
Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
8.º Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Artículo 15▾
Párrafo añadido
8.º Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Artículo 27 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 27 bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz.
Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado.
Artículo 33▾
AntesFiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.
AhoraFiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.
Artículo 34▸
Antes6. Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.
Ahora6. Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.