← Volver
22 ene 2008
Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Antes1. En el marco de la legislación ambiental básica estatal, la evaluación de impacto ambiental y la correspondiente declaración de impacto de las instalaciones energéticas renovables, cuando ésta sea preceptiva, corresponderán al órgano con competencia en materia de energía, estableciéndose el procedimiento al efecto dentro del previsto para la autorización de aprovechamiento, regulada en el artículo anterior.
Ahora1. La evaluación de impacto ambiental y la correspondiente declaración de impacto de las instalaciones de energías renovables se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.