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21 feb 2008
Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antes6. Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de ésta con el carácter de enfermeros residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. Si no lo hicieran o si renunciaran a la plaza adjudicada, perderán sus derechos y, salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes.
Ahora6. Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de ésta con el carácter de enfermeros residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. Si no lo hicieran o si renunciaran a la plaza adjudicada, perderán sus derechos.
Disposición transitoria segunda▾
EliminadoEn el caso de aspirantes al título de Especialista en Enfermería de Salud Mental, tales requisitos deberán haber sido reunidos antes del 4 de agosto de 1998.
EliminadoEn el caso de la especialidad de Salud Mental, el plazo de presentación de solicitudes será de dos años, contado desde la entrada en vigor de este real decreto.