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3 may 2008

Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria

Qué ha cambiado (11 artículos)

Norma 11
EliminadoNorma 11. Informes y certificados de tasación.
EliminadoLas gestoras y las sociedades de inversión inmobiliaria remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los certificados de tasación de todos los inmuebles de las instituciones de inversión colectiva dentro de los veinte días naturales siguientes a la emisión de dicho documento.
EliminadoTambién remitirán dicha información en los casos de adquisición y venta cuando sea necesaria la realización de una tasación previa en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
EliminadoEn el supuesto de la venta de una parte del inmueble, de no ser necesaria la tasación previa, deberá remitirse en el mismo plazo señalado anteriormente el documento acreditativo del porcentaje que representa la parte vendida respecto al valor total del inmueble.
AntesLa Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar en cualquier momento la remisión en el plazo máximo de cinco días hábiles de los informes de tasación de los bienes inmuebles en propiedad de las instituciones.
AhoraNorma 11. Información sobre tasaciones, forma y plazo de envío a la CNMV.
Párrafo añadido
1. Envío de extractos de informes de tasación.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los extractos de informes de tasación a los que se hace referencia en la Norma 15.ª 2, en relación a las tasaciones periódicas y las tasaciones previas a las ventas de inmuebles, siempre y cuando en el momento de la venta hayan transcurrido más de seis meses desde su última tasación.
Párrafo añadido
2. Envío de información adicional.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la información adicional a la que se hace referencia en la Norma 16.ª En concreto:
Párrafo añadido
Los parámetros técnicos utilizados por la sociedad tasadora para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de los flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.
Párrafo añadido
Cuando se trate de la venta de una parte del inmueble, el documento acreditativo del porcentaje que representa la parte vendida respecto al valor total del inmueble.
Párrafo añadido
Cuando las gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro del límite allí previsto, un documento emitido por la sociedad tasadora en el que se consienta la alteración del valor de tasación y el valor resultante después de aplicar la variación.
Párrafo añadido
Cuando se desee utilizar como tasación periódica una tasación previa aún válida, el documento que ratifique el valor de tasación del inmueble.
Párrafo añadido
3. Envío del calendario de tasaciones.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o, en su caso, SII, deberán informar:
Párrafo añadido
Del mes de adjudicación, en el calendario de tasaciones, de los nuevos inmuebles o derechos para los que resulte necesaria la tasación periódica, y
Párrafo añadido
De las tasaciones intermedias que se vayan a efectuar.
Párrafo añadido
4. Envío de información relacionada con informes de tasación con condicionantes:
Párrafo añadido
4.1 Si el informe de tasación fuese emitido con condicionantes, y, en aplicación del artículo 88.b) de la Orden ECO/805/2003, se hubiese podido proceder a su levantamiento, el tasador deberá informar del hecho.
Párrafo añadido
4.2 Si no fuese posible levantar el o los condicionantes con anterioridad al plazo señalado para el envío del extracto de informe de tasación, la SGIIC o sociedad de inversión, en su caso, deberá remitir a la CNMV el modelo INM03, que se detalla en el Anexo 3, razonando los motivos que han dado lugar a los condicionantes, las medidas a tomar y la fecha prevista para solucionarlo.
Párrafo añadido
5. Periodicidad y plazo de envío:
Párrafo añadido
5.1 La información a la que se hace referencia en los puntos anteriores se enviará mensualmente, siguiendo los modelos establecidos en la Sección Quinta, de acuerdo con los requisitos técnicos que determine la CNMV.
Párrafo añadido
5.2 El envío de los documentos mencionados en los apartados 1 (extractos de informes de tasación), 2 (información sobre parámetros técnicos utilizados, porcentaje sobre la parte vendida en ventas parciales, consentimiento de la alteración en el valor de tasación y ratificación del valor de tasación) y 4.2 (motivos de los condicionantes, medidas a tomar y fecha prevista para solucionarlo) se efectuará a más tardar el día 30 del mes siguiente al que sea necesario realizar las tasaciones periódicas, o se haya realizado la adquisición o venta de inmuebles.
Párrafo añadido
Cuando se realicen ventas parciales sucesivas de un mismo inmueble y la tasación se realice para el conjunto de las ventas parciales que se pretendan realizar, el plazo del párrafo anterior se referirá al de la primera venta parcial.
Párrafo añadido
5.3 La información a la que se refiere el apartado 3 (calendario de de tasaciones) se enviará a más tardar el día 30 del mes siguiente al de incorporación de los nuevos inmuebles o derechos en el patrimonio del fondo, o al de la realización de las tasaciones intermedias.
Párrafo añadido
5.4 La información referida en el apartado 4.1 (levantamiento de condicionantes) se enviará a más tardar el día 30 del mes siguiente al del levantamiento del condicionante.
Párrafo añadido
6. Forma de envío.-La remisión de la información mencionada en los apartados 1 y 2 anteriores se realizará por vía telemática, en un envío único, a menos que se hubiese cambiado de sociedad tasadora, mediante el nuevo sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte de la sociedad tasadora y sociedad gestora o sociedad de inversión. En este envío único se incorporará la información del apartado 4.1 siempre y cuando sea posible. De no ser así, se enviará dentro del envío del mes en el que se ha levantado el o los condicionantes, siguiendo el mismo sistema y doble firma anterior.
Párrafo añadido
La remisión de la información mencionada en el apartado 3 y 4.2 se realizará por la misma vía, con firma de la sociedad gestora o sociedad de inversión.
Párrafo añadido
El envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Párrafo añadido
7. Envío de informes de tasación.-La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar en cualquier momento la remisión de los informes de tasación realizados para la finalidad contemplada en el apartado c) del artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, en el plazo máximo de diez días hábiles.
Apartado A
Artículo nuevo
Apartado A. Información a elaborar por las sociedades tasadoras
Norma 15
EliminadoNorma 15. Contenidos específicos de los informes y certificados de tasación realizados para Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias.
Eliminado1. Normas generales.
Eliminado1.1 Los informes y certificados de tasación deberán incluir, además de lo estipulado en la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, los aspectos que a continuación se detallan:
EliminadoEl número secuencial asignado al inmueble por la gestora o la sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
EliminadoEn el supuesto de inmuebles en rehabilitación, se indicará qué parte del valor de tasación corresponde a la obra ejecutada.
EliminadoSi existiese carga hipotecaria sobre el inmueble tasado, deberá destacarse dicha circunstancia.
EliminadoPara los inmuebles arrendados se incluirá el importe correspondiente a la renta mensual bruta en vigor, en el momento de la tasación.
Eliminado1.2 El valor de tasación, resultante de las tasaciones, deberá considerarse por las gestoras de Fondos de Inversión Inmobiliaria a los efectos previstos en la Norma 4.ª B de esta Circular, para la determinación del próximo valor liquidativo que se calcule con posterioridad a la fecha de emisión del informe de tasación.
Eliminado2. Normas especiales.
Eliminado2.1 El documento complementario que debe emitirse en los supuestos de venta de partes de inmuebles, citado en el punto 2.2 de la Norma 6.ª de esta Circular, deberá incluir los siguientes contenidos.
EliminadoFinalidad del documento emitido.
EliminadoEl número secuencial asignado al inmueble por la Gestora o la Sociedad de Inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
EliminadoValor estimado de la parte que se pretende vender y porcentaje en relación al valor total de tasación, que representaba en el momento en que se realizó la tasación. El documento deberá cumplir con los requisitos formales incluidos para los certificados de tasación en las letras a), c) y d) del apartado II.2 del anexo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.
Eliminado2.2 Cuando las gestoras de Fondos de Inversión Inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro de los límites allí previstos, deberán solicitar a las Sociedades de Tasación la emisión de un documento en el que se incluyan los contenidos que a continuación se citan.
EliminadoFinalidad del documento emitido.
EliminadoEl número secuencial asignado al inmueble por la gestora, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
EliminadoRazones que justifican la alteración del valor de tasación.
EliminadoValor resultante después de aplicar la variación.
AntesEl documento deberá cumplir con los requisitos formales incluidos para los certificados de tasación en las letras a), c) y d) del apartado II.2 del anexo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.
AhoraNorma 15. Contenidos específicos de los informes de tasación y sus extractos, realizados para las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
Párrafo añadido
1. Toda la información solicitada en los extractos de informes de tasación deberá encontrarse en el informe de tasación. En particular, deberán incluir, además de lo estipulado en la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los aspectos que a continuación se detallan:
Párrafo añadido
El número secuencial asignado al inmueble por la gestora o la sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Párrafo añadido
Finalidad de la tasación, en cuanto a si se trata de una tasación previa o periódica.
Párrafo añadido
Porcentaje de ocupación del inmueble, distinguiendo entre bajo rasante, sobre rasante y total.
Párrafo añadido
Porcentaje de obra ejecutado en los inmuebles en fase de construcción según la sociedad de tasación y según certificación de la dirección facultativa. En este último caso, fecha de dicha certificación.
Párrafo añadido
Cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de el o los motivos.
Párrafo añadido
Cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección.
Párrafo añadido
En el supuesto de inmuebles en rehabilitación integral, qué parte del coste final previsto corresponde a la obra no ejecutada.
Párrafo añadido
La existencia sobre el inmueble o derecho, de opciones, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo.
Párrafo añadido
Cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total.
Párrafo añadido
En su caso, la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa.
Párrafo añadido
En el caso de inmuebles o viviendas sujetas a protección pública, fecha de finalización del periodo de protección.
Párrafo añadido
En los compromisos de compra a plazo, además del valor del compromiso se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio pactado en el contrato de compra a plazo, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble en el momento de la tasación y fecha de ejercicio del compromiso.
Párrafo añadido
En la compra de opciones de compra, además del valor de la opción se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio de ejercicio, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble subyacente en el momento de la tasación y fecha de ejercicio de la opción.
Párrafo añadido
Por excepción, no se incluirá en el informe de tasación el literal que hace referencia a la utilización de una tasación previa a la venta de un inmueble como tasación periódica.
Párrafo añadido
2. Los extractos de informes de tasación, que se elaborarán siguiendo la estructura de los modelos del Anexo 1, deberán contener los aspectos que se detallan a continuación:
Párrafo añadido
Identificación de la sociedad tasadora, IIC inmobiliaria y, en su caso, sociedad gestora.
Párrafo añadido
Identificación del tasador y representante de la entidad que emita el extracto de informe de tasación.
Párrafo añadido
Referencia precisa al informe de tasación que sintetiza.
Párrafo añadido
Fecha de emisión, fecha de la última visita al inmueble y fecha límite de validez.
Párrafo añadido
Finalidad de la tasación, en cuanto a si se trata de una tasación previa, a la compra/venta, o periódica.
Párrafo añadido
Número secuencial asignado al inmueble por la Gestora o SII, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.
Párrafo añadido
Identificación del inmueble: Se realizará una breve descripción del inmueble. Si se refiere a un compromiso de compra, compra de opción de compra, contrato de arras, concesión administrativa u otro derecho real distinto del de propiedad.
Párrafo añadido
Localización del inmueble.
Párrafo añadido
Titular registral en el momento de la tasación.
Párrafo añadido
Referencia catastral, siempre que exista y pueda ser conocida. En caso de que no exista o no pueda ser conocida por los medios previstos en el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario o directamente a través de la oficina virtual del Catastro se incluirá el número de identificación registral.
Párrafo añadido
Estado del inmueble: Se detallará si se encuentra terminado, en rehabilitación, en construcción, en proyecto o si se trata de un terreno para promoción inmobiliaria.
Párrafo añadido
Limitaciones de dominio.
Párrafo añadido
Porcentaje de ocupación, distinguiendo entre bajo rasante, sobre rasante y total.
Párrafo añadido
Porcentaje de obra ejecutado en los inmuebles en fase de construcción según la sociedad de tasación y según certificación de la dirección facultativa. En este último caso, fecha de dicha certificación.
Párrafo añadido
Desglose de los valores según los distintos métodos de valoración utilizados, método de valoración y valor adoptado para cada una de las unidades funcionales.
Párrafo añadido
Superficies adoptadas en el cálculo de los valores técnicos.
Párrafo añadido
Condicionantes y advertencias que se incluyan en el informe de tasación.
Párrafo añadido
Las siguientes observaciones:
Párrafo añadido
i) Cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de forma resumida de el o los motivos, encontrándose, en su caso, los detalles en el informe de tasación.
Párrafo añadido
ii) Cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de forma resumida de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección, encontrándose, en su caso, los detalles en el informe de tasación.
Párrafo añadido
iii) En el supuesto de inmuebles en rehabilitación integral, qué parte del coste final previsto corresponde a la obra no ejecutada.
Párrafo añadido
iv) Cuando se trate de una tasación que, habiéndose realizado como previa a la venta de un inmueble que aún no se ha llevado a cabo en parte o en su totalidad, se pretende utilizar como tasación periódica, se incorporará el siguiente literal: ‘‘La tasación se realizó con anterioridad al mes de la tasación periódica, por haberse solicitado como previa a la venta del inmueble’’.
Párrafo añadido
v) La existencia sobre el inmueble o derecho de opciones, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo.
Párrafo añadido
vi) Cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total.
Párrafo añadido
vii) Cuando sea procedente, la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa.
Párrafo añadido
viii) En el caso de inmuebles o viviendas sujetas a protección pública, fecha de finalización del periodo de protección.
Párrafo añadido
ix) Cuando se trate de inmuebles en fase de construcción, el desglose del valor entre valor del suelo y valor del vuelo.
Párrafo añadido
x) Si la moneda de curso legal del país donde se localicen los bienes o el objeto del derecho no fuera el euro, el valor del tipo de cambio utilizado para expresar los valores del informe de tasación en euros.
Párrafo añadido
Cuando se trate de compromisos de compra a plazo o compra de opciones de compra, incluidos los contratos de arras, la información anterior se referirá al inmueble subyacente.
Párrafo añadido
En los compromisos de compra a plazo, además del valor del compromiso se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio pactado en el contrato de compra a plazo, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble en el momento de la tasación y fecha de ejercicio del compromiso.
Párrafo añadido
En la compra de opciones de compra, además del valor de la opción se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio de ejercicio, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble subyacente en el momento de la tasación y fecha de ejercicio de la opción.
Norma 16
Artículo nuevo
Norma 16. Contenidos de la información adicional a remitir a la CNMV. 1. La información sobre parámetros técnicos, utilizada por la sociedad tasadora, para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento (art. 29 de la Orden ECO/805/2003), citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 01 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos: Mes al que hace referencia. Tipo de interés nominal libre de riesgo. Inflación esperada. Prima de riesgo. Tipo de actualización real. Para los parámetros anteriores se informará de los mínimos, máximos y media ponderada por el valor de los inmuebles según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento, agrupados por los siguientes usos de inmuebles: Viviendas. Residencias de la tercera edad. Residencias de estudiantes. Plazas de garaje. Oficinas. Locales comerciales. Naves industriales. Policlínicas. Hoteles. Otros. Para cada uno de los anteriores usos se informará del plazo medio ponderado de los contratos de alquiler utilizados, utilizando la misma referencia de ponderación que en el caso de los parámetros técnicos y del volumen tasado según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento. 2. El documento complementario que debe emitirse en los supuestos de venta de partes de inmuebles, citado en el punto 2.2 de la Norma 6.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 02 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos: Finalidad del documento emitido. Mes al que hace referencia. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Valor de tasación de la parte vendida y porcentaje en relación al valor total de tasación que representaba en el momento en que se realizó la tasación. Superficie adoptada de la parte vendida, utilizada en el cálculo del valor de tasación. Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza. 3. Cuando las sociedades gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro de los límites allí previstos, deberán solicitar a las sociedades de tasación la emisión de un documento de consentimiento, que debe seguir la estructura del modelo IAD 03 del Anexo 2, en el que se deben incluir los siguientes contenidos: Finalidad del documento emitido. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Razones que justifican la alteración del valor de tasación y que dan lugar al consentimiento por parte de la sociedad tasadora. Valor de tasación según el informe de tasación. Valor resultante después de aplicar la variación. Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble. 4. La información a la que hace referencia el apartado 4.1 de la Norma 11.ª, en relación al levantamiento de condicionantes, se recogerá en un documento que seguirá la estructura del modelo IAD 04 del Anexo 2, y que deberá incluir: Finalidad del documento emitido. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble. Fecha del levantamiento del condicionante. Existencia de condicionantes adicionales que no se levantan. Declaración expresa y razonada de la sociedad tasadora, siguiendo el esquema establecido en el artículo 14.2 de la Orden ECO/805/2003. 5. El documento de ratificación del valor de tasación, citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 05 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos: Finalidad del documento emitido. Mes al que hace referencia. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Cuando se trate de ratificación del valor de tasación de un inmueble en el que parte ha sido vendida, las unidades funcionales de las que se informe se referirán a las que no han sido vendidas. Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación cuyo valor se ratifica. Valor de tasación y superficie adoptada del inmueble cuyo valor se ratifica. 6. En la información se identificará la sociedad tasadora que elabora la información, la IIC a la que hace referencia y, en su caso, su sociedad gestora.
Norma 17
Artículo nuevo
Norma 17. Elaboración de la información. 1. Los extractos de informes de tasación y la información adicional a la que se hace referencia en las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser elaborados por la sociedad tasadora de la IIC inmobiliaria que haya llevado a cabo la tasación. En caso de cambio de la sociedad tasadora a lo largo de un mes, la información sobre parámetros técnicos la elaborará cada una de las sociedades de forma separada.
Apartado B
Artículo nuevo
Apartado B. Información a elaborar por la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión
Norma 18
Artículo nuevo
Norma 18. Calendario de tasaciones. 1. El calendario de tasaciones citado en el punto 3 de la Norma 11.ª de esta Circular deberá seguir la estructura del modelo INM 01 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos: Identificación de la IIC a la que hace referencia. Mes de referencia. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Valor del inmueble, cuando se trate de FII. Patrimonio inmobiliario del mes al que se va a asignar el inmueble, cuando se trate de FII. Mes en el que se tasará el inmueble. Cuando proceda, se deberá informar si afecta al inmueble alguna excepción prevista en Folleto. 2. En el caso de los fondos de inversión inmobiliaria, para la asignación de los inmuebles en el calendario de tasaciones, se estará a lo dispuesto en la última parte del artículo 63.4 del Reglamento de IIC. 3. La información sobre el calendario de tasaciones deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.
Norma 19
Artículo nuevo
Norma 19. Información en relación a informes de tasación condicionados. 1. La información sobre informes de tasación con condicionantes citada en el punto 4.2 de la Norma 11.ª deberá seguir la estructura del modelo INM 02 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos: Identificación de la IIC a la que hace referencia. Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Fecha de emisión y de validez del informe de tasación al que hace referencia. Motivos de los condicionantes. Medidas a tomar para solucionarlos. Fecha prevista para solucionarlos. 2. La información del punto anterior deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.
ANEXO 1
Artículo nuevo
ANEXO 1 Modelo de Extractos de Informes de Tasación ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_001.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_001.png) ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_002.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_002.png) ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_003.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_003.png) ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_004.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_004.png)
ANEXO 2
Artículo nuevo
ANEXO 2 Modelos de otras informaciones sobre tasaciones a remitir con doble firma ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_005.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_005.png) ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_006.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_006.png) ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_007.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_007.png) ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_008.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_008.png) ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_009.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_009.png)
ANEXO 3
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ANEXO 3 Información a remitir por la Sociedad Gestora/SII, con firma única ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_010.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_010.png) ![Imagen: img/disp/2008/107/07880_011.png](/datos/imagenes/disp/2008/107/07880_011.png)