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6 may 2008
Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores
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Artículo 4▾
EliminadoMédico examinador aéreo.
EliminadoMédico especialista en cardiología.
EliminadoMédico especialista en otorrinolaringología.
EliminadoMédico especialista en oftalmología.
EliminadoMédico especialista en radiodiagnóstico.
EliminadoMédico especialista en psiquiatría.
EliminadoFacultativo especialista en análisis clínicos.
AntesLicenciado en Psicología o declarado equivalente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ahoraa) Médico examinador aéreo.
Párrafo añadido
b) Médico especialista en cardiología.
Párrafo añadido
c) Médico especialista en otorrinolaringología.
Párrafo añadido
d) Médico especialista en oftalmología.
Párrafo añadido
e) Médico especialista en radiodiagnóstico.
Párrafo añadido
f) Médico especialista en psiquiatría.
Párrafo añadido
g) Facultativo especialista en análisis clínicos.
Párrafo añadido
h) Licenciado en Psicología o declarado equivalente por el Ministerio de Educación y Ciencia.
EliminadoEl equipo médico deberá estar presente en su totalidad durante la realización de los reconocimientos médicos que así lo requieran.
EliminadoEl equipo médico estará dirigido por uno o varios médicos examinadores autorizados, que coordinarán el equipo, unificarán los criterios y diagnósticos médicos aportados por el resto de facultativos y firmarán los informes y emitirán, cuando proceda, los certificados resultantes.
AntesAsimismo estará dotado del personal sanitario y administrativo que resulte necesario.
AhoraEl equipo médico deberá estar presente en su totalidad durante la realización de los reconocimientos médicos para la emisión de un certificado médico-aeronáutico, cuando lo requiera la naturaleza de las pruebas médicas que se han de realizar, y siempre, en el caso de reconocimientos médico-aeronáuticos destinados a la emisión de un certificado médico-aeronáutico de clase 1 inicial.
Párrafo añadido
El equipo médico estará dirigido por uno o varios médicos examinadores autorizados que coordinarán el equipo, unificarán los criterios y diagnósticos médicos aportados por el resto de facultativos, firmarán los informes y emitirán, cuando proceda, los certificados resultantes.
Párrafo añadido
Asimismo, estará dotado del personal sanitario y administrativo que resulte necesario.