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8 may 2008

Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 44
Antes1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir, preferentemente, el impago de pensiones alimenticias y, adicionalmente, el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento comporte una situación de precariedad económica con riesgo de exclusión social, de acuerdo con los límites y condiciones que se fijen por vía reglamentaria. La prestación no debe superar, en ningún caso, el equivalente al salario mínimo interprofesional más el 30% de éste por cada miembro o el salario mínimo interprofesional más el 60% si se trata de una persona en situación de dependencia.
Ahora1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.