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17 may 2008

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 185
Antes2. Los planes generales municipales incluirán la fijación del porcentaje de suelo nuevo con uso residencial que debe destinarse forzosamente a la construcción de viviendas de protección pública o a otro régimen que permita tasar el precio máximo de venta o alquiler. A este efecto, la reserva de terreno será como mínimo de un 30% del suelo destinado a uso residencial, que comprenda al menos un 30% igual del aprovechamiento de los usos residenciales plurifamiliares, tanto de suelo urbano no consolidado por la urbanización que no esté destinado a planes de reconversión o a planes especiales de reconversión, como del urbanizable de crecimiento. Quedan excluidos de esta obligación los ayuntamientos con un número de habitantes de población inferior al que se establece reglamentariamente o, en su defecto, los ayuntamientos con población inferior a 3.000 habitantes. Los ayuntamientos tiene que haber localizado la reserva de suelo prevista en este apartado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Ahora2. **(Derogado)**