← Volver
6 jun 2008
Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
otro · En vigor · Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
AntesLos ciudadanos acogidos al ámbito de esta Ley Foral son titulares y disfrutan con respecto al sistema sanitario de la Comunidad Foral de los siguientes derechos:
AhoraLos ciudadanos residentes en Navarra son titulares y disfrutan con respecto al sistema sanitario de la Comunidad Foral de los siguientes derechos:
Antes5. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
Ahora5. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento todo ello en los términos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo.
Antes14. A la cobertura sanitaria de los regímenes de la Seguridad Social, así como a la prestación sanitaria de la Psiquiatría. La Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica y tendrán por objeto la protección de grupos sociales con factores de riesgo específicos, con especial referencia a la salud laboral.
Ahora14. A la cobertura sanitaria general de todos sus padecimientos tanto físicos como psíquicos dentro de lo que las leyes lo permiten. Los pacientes como sujetos de derechos tienen reconocidos dentro de la sanidad pública navarra y sanidad concertada, entre otras, la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos legalmente previstos. La administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica y tendrán por objeto la protección de grupos sociales con factores de riesgo específicos, con especial referencia a la salud laboral.