← Volver
6 jun 2008
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 41▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa: 1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en:
Eliminadoa) Mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Antesb) Establecimientos lácteos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa:
Párrafo añadido
1. La práctica de controles e inspecciones sanitarios necesarios para preservar la salud pública, por los facultativos de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía en mataderos, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 42▾
AntesSerán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos lácteos, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
AhoraSerán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
Artículo 45▾
EliminadoArtículo 45. Liquidación e ingreso.
Eliminado1. Una vez efectuada la prestación de las actividades de inspección y control que constituyen el hecho imponible, se procederá por parte de los órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con competencia en materia de gestión, liquidación y recaudación, a la liquidación mensual de la tasa en la que se especificará el sujeto pasivo, cuota y concepto aplicado de conformidad con las tarifas contenidas en el artículo 46 de esta Ley.
Antes2. El pago se realizará mediante impreso de liquidación en modelo oficial y se efectuará bien a través de las entidades colaboradoras debidamente autorizadas en la gestión recaudadora de la Hacienda autonómica, o bien mediante pago telemático a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. El plazo de ingreso de dicha tasa se efectuará en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AhoraArtículo 45. Gestión e ingreso.
Párrafo añadido
1. Los obligados al pago de la tasa deberán presentar una autoliquidación trimestral correspondiente a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior, dentro del plazo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero siguientes. Dicha autoliquidación comprenderá todos los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias.
Párrafo añadido
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación se deberá efectuar el ingreso de las cuotas resultantes en el lugar y forma establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
En caso de que el sujeto pasivo no presente autoliquidación de la tasa en el plazo establecido en este apartado los órganos competentes practicarán liquidación provisional de oficio sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
Párrafo añadido
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la liquidación de la tasa por controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento, establecida en el artículo 41.2 de esta Ley, se realizará mensualmente por los órganos competentes, una vez efectuada la prestación del servicio, en la que se especificará el sujeto pasivo, cuota y concepto aplicado de conformidad con las tarifas contenidas en el apartado Uno.4 del artículo 46.
Párrafo añadido
En este caso, el ingreso de dicha tasa se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
3. El pago se realizará mediante impreso de autoliquidación en modelo oficial y se efectuará a través de los medios de pago establecidos por la Hacienda autonómica.
Párrafo añadido
4. En los supuestos contemplados en el artículo 46. Uno, apartados 1, 2 y 3, los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe, una vez efectuadas, en su caso, las deducciones correspondientes, sobre aquel para quien se efectúa la actividad, cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento.
Párrafo añadido
5. Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa, en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones que correspondan.
Artículo 46▾
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Mataderos y salas de despiece anejas a los mataderos, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de carne de lidia: Servicios prestados por los veterinarios oficiales:
Eliminadoa) Días laborables de 8 a 22 horas: 31,29 euros por hora o fracción de hora de veterinario.
Eliminadob) Días laborables de 22 a 8 horas: 39,11 euros por hora o fracción de hora de veterinario. c) Sábados, domingos y festivos de 8 a 22 horas: 54,75 euros por hora o fracción de hora de veterinario. d) Sábados, domingos y festivos de 22 a 8 horas: 62,58 euros por hora o fracción de hora de veterinario.
Eliminado2. Salas de despiece no incluidas en el apartado 1 y establecimientos lácteos: Por cada control oficial: 109,51 euros.
Antes3. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento: a) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:
AhoraUno. La cuota íntegra se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Mataderos:
Párrafo añadido
Carne de vacuno:
Párrafo añadido
Vacuno pesado: 5 euros por animal.
Párrafo añadido
Vacuno joven: 2 euros por animal.
Párrafo añadido
Carne de solípedos/équidos:
Párrafo añadido
3 euros por animal
Párrafo añadido
Carne de porcino:
Párrafo añadido
Animales de menos de 25 kg en canal: 0,50 euros por animal.
Párrafo añadido
Animales de 25 kg en canal o superior: 1 euro por animal.
Párrafo añadido
Carne de ovino y caprino:
Párrafo añadido
De menos de 12 kg en canal: 0,15 euros por animal.
Párrafo añadido
Superior o igual a 12 kg en canal: 0,25 euros por animal.
Párrafo añadido
Carne de aves y conejos:
Párrafo añadido
Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
Párrafo añadido
Patos y ocas: 0,01 euros por animal.
Párrafo añadido
Pavos: 0,025 euros por animal.
Párrafo añadido
Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
Párrafo añadido
2. Salas de despiece:
Párrafo añadido
Por tonelada de carne:
Párrafo añadido
De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2 euros.
Párrafo añadido
De aves y conejos de granja: 1,50 euros.
Párrafo añadido
De caza silvestre y de cría:
Párrafo añadido
De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Párrafo añadido
De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
Párrafo añadido
De verracos y rumiantes: 2 euros.
Párrafo añadido
3. Establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
Párrafo añadido
Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
Párrafo añadido
Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Párrafo añadido
Ratites: 0,50 euros por animal.
Párrafo añadido
Mamíferos terrestres:
Párrafo añadido
Jabalíes: 1,50 euros por animal.
Párrafo añadido
Vacuno pesado: 5 euros por animal.
Párrafo añadido
Vacuno joven: 2 euros por animal.
Párrafo añadido
Otros rumiantes: 0,50 euros por animal.
Párrafo añadido
4. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
Párrafo añadido
a) Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos:
Antes2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre la 8 y las 22 horas en días laborables: 191,64 euros.
Ahora2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 191,64 euros.
Antes2.º Fuera de la jornada laboral normal (entre la 8 y las 22 horas en días laborables): 153,31 euros.
Ahora2.º Fuera de la jornada laboral normal, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8 y las 22 horas en días laborables: 153,31 euros.
Párrafo añadido
Dos. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el punto Uno anterior, apartados 1, 2 y 3, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
Párrafo añadido
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Esta deducción será del 25 por 100 cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad.
Párrafo añadido
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos, que llevan a cabo la actividad de sacrificio, dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8,00 h y las 22,00 h de lunes a viernes laborables.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
e) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia a que se refieren los apartados 2 y 3 del punto Uno de este artículo, podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
Párrafo añadido
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Esta deducción será del 40 por 100 en el caso de que los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad.
Párrafo añadido
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia, dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8,00 h y las 22,00 h de lunes a viernes laborables.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
3. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de Salud, que ha de notificarse en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
Párrafo añadido
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Párrafo añadido
Tres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
Artículo 47▾
EliminadoArtículo 47. Revisión.
AntesLa revisión en vía económico-administrativa de los actos tributarios de gestión de estas tasas se atribuye a la Junta Provincial de Hacienda correspondiente a la provincia del órgano que los haya dictado, en ejercicio de una competencia propia o delegada.
AhoraArtículo 47. Devolución y revisión.
Párrafo añadido
1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Párrafo añadido
2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.