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21 jun 2008

Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca

Qué ha cambiado (8 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 23
Antesf) Tres titulares de concejalía delegada de área.
Ahoraf) Tres titulares de concejalía.
Artículo 29
EliminadoLas funciones de la presidencia del órgano pueden ser todas o algunas de las siguientes:
Antes1. Representar al Ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.
AhoraLas funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes:
Párrafo añadido
1. Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.
Antes4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para su aprobación.
Ahora4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.
Eliminado6. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante sus órganos de participación.
Antes7. Impulsar los servicios y las obras que se realizan en el ámbito territorial del área.
Ahora6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.
Párrafo añadido
7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.
Artículo 30
AntesLas funciones del órgano pueden ser todas o algunas de las siguientes:
AhoraLas funciones del órgano serán todas o algunas de las siguientes:
Artículo 72
Eliminado1. El Plan general de ordenación urbana de Palma de Mallorca es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante el que se materializarán los principios constitucionales de utilización del suelo conforme al interés general y la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.
Eliminado2. La aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento municipal de Palma de Mallorca corresponde al pleno de su ayuntamiento, así como su revisión o modificación y la declaración de interés general dentro de su término municipal. En el procedimiento de tramitación del Plan general de ordenación urbana se dará audiencia específica a la comunidad autónoma y al Consejo de Mallorca, que se articulará mediante la emisión de un informe, además de las otras audiencias legalmente procedentes.
Antes3. La aprobación definitiva de planes que implique una modificación de zonas verdes o espacios libres se realizará previo informe vinculante del Consejo Consultivo de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No se entienden como modificación de zonas verdes o espacios libres los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, superficie ni localización en el territorio, siempre y cuando se justifique en la memoria del Plan.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 73
Eliminado1. Se crea la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Palma de Mallorca, cuyo presidente o cuya presidenta será el o la de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, que estará integrada por diez vocales en total, cinco designados por el consejero o la consejera del Consejo de Mallorca competente por razón de la materia, y cinco por el alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca.
Antes2. Corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Palma de Mallorca emitir informe preceptivo respecto a los instrumentos de planeamiento y declaración de interés general citados en el artículo anterior, salvo los estudios de detalle.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 94
Eliminado1. La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones que precisen la utilización de dominio público municipal requieren obtener previamente la correspondiente autorización municipal incluso en el caso de que la nueva extensión que se realice utilice instalaciones existentes. Todo ello sin prejuicio de las licencias urbanísticas que sean precisas sea cual sea la persona titular del dominio público.
EliminadoEl Ayuntamiento de Palma de Mallorca participa en la ordenación del proceso de desarrollo de la red de telecomunicaciones en su término municipal y determina las áreas más óptimas de emplazamiento, al mismo tiempo que concreta los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, después de haber llegado previamente a un acuerdo con los operadores.
Antes2. Para la instalación de antenas de cualquier tipo se estará a lo establecido en las ordenanzas municipales. En todo caso, las concesiones y autorizaciones otorgadas por la administración competente para ocupar el espacio radioeléctrico que afecte a Palma de Mallorca serán comunicadas al Ayuntamiento.
Ahora1. La construcción, la ampliación, la reforma o la alteración de redes de telecomunicaciones que necesiten la utilización de dominio público municipal requieren obtener la autorización municipal previa correspondiente incluso en el caso de que la nueva extensión que se haga utilice instalaciones existentes. Todo ello sin perjuicio de las licencias urbanísticas que sean necesarias sea cual sea la persona titular del dominio público.
Párrafo añadido
El Ayuntamiento de Palma participa en la ordenación del proceso de desarrollo de la red de telecomunicaciones en su término municipal y determina las áreas más óptimas de emplazamiento al mismo tiempo que concreta los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, después de haber llegado previamente a un acuerdo con los operadores.
Párrafo añadido
2. Para la instalación de antenas de cualquier clase debe seguirse lo que establecen las ordenanzas municipales. En todo caso, las concesiones y las autorizaciones otorgadas por la administración competente para ocupar el espacio radioeléctrico que afecte a Palma deben comunicarse al ayuntamiento.
Párrafo añadido
3. El Ayuntamiento de Palma, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, puede instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores. La utilización de estas redes puede ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.
Disposición transitoria segunda
Antes2. El porcentaje máximo de participación del municipio de Palma en el Fondo de cooperación local no podrá superar el 20% de la cantidad que se destine cada año a este fondo.
Ahora2.**(Derogado).**