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23 jun 2008
Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Órganos rectores del Instituto de la Mujer.
AntesSon órganos rectores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha:
AhoraArtículo 4. Órganos rectores y periféricos del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
1. Son órganos rectores del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha:
AntesLa Dirección del Instituto de la Mujer.
AhoraLa Dirección.
Párrafo añadido
2. En cada provincia existe una Delegación Provincial del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Artículo 8▾
Antesl) Presidir las Comisiones que se creen en el senodel Consejo de Dirección.
Ahoral) Presidir las Comisiones que se creen en el seno del Consejo de Dirección.
Párrafo añadido
3. Las Delegaciones Provinciales del lnstituto de la Mujer son los órganos encargados de dirigir sus unidades periféricas, bajo la vigilancia y supervisión de su Dirección. Las personas titulares de dichos órganos son nombradas y cesadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno, aplicándoseles el mismo régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Dirección del lnstituto de la Mujer, y siendo sus retribuciones las de ésta, minoradas en un veinte por ciento.
Artículo 13▾
AntesEl Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la citada Ley 6/1997, de 10 de julio.
AhoraEl lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o norma que le sustituya y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de este texto refundido, rendirá cuenta de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas.