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11 jul 2008

Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 61
Antesa) En lo relativo a la infracción de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas, serán competentes los órganos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Ahoraa) En lo relativo a la infracción de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas serán competentes los órganos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. No obstante, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 30 en relación con la obtención de licencia específica corresponderá a las Corporaciones Locales competentes para su concesión.