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10 sep 2008
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Se considerarán Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social las asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con tal denominación, se constituyan con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro, con sujeción a las normas del presente Reglamento y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
EliminadoDe conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social, podrán asimismo asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
EliminadoDe igual forma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán asumir la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos respecto de los que, previa o simultáneamente, asuman la gestión del subsidio por incapacidad temporal en virtud de lo previsto en el párrafo anterior, y que hayan optado por mejorar la acción protectora que dicho régimen les dispensa, incorporando la cobertura correspondiente a las contingencias profesionales.
AntesAsimismo podrán asumir la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 y en el apartado 4 del artículo 48 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Ahora1. Se considerarán Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social las asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y con tal denominación, se constituyan con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro, con sujeción a las normas del presente Reglamento y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
Párrafo añadido
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima.1 de la Ley General de la Seguridad Social, también podrán asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales undécima.2 y trigésima cuarta.3 de la Ley General de la Seguridad Social, asumirán la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán asumir la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
CAPÍTULO III▾
AntesGestión de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
AhoraGestión de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Artículo 74▾
Eliminado1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que opten por acogerse a la cobertura de la protección del subsidio por incapacidad temporal, podrán optar, asimismo, porque la cobertura de dicha prestación se lleve a efecto por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
EliminadoLos trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, podrán realizar el ejercicio de la opción a que se refiere el párrafo anterior teniendo en cuenta que la cobertura por contingencias profesionales tendrá el carácter de única, de modo que, una vez acogidos a la mejora por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, esta cobertura habrá de formalizarse necesariamente con la entidad donde se protejan la invalidez, muerte y supervivencia.
Antes2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las Mutuas habrán de aceptar toda proposición de adhesión que les formulen los trabajadores por cuenta propia, en los mismos términos y con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social. La falta de pago de cotizaciones a la Seguridad Social no podrá dar lugar a la resolución del convenio de adhesión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social de que se trate, respecto a las condiciones necesarias para tener derecho a la prestación.
Ahora1. Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, de forma obligatoria u opcional y en los términos establecidos en los artículos 47.2 y 3 y 47 bis.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, incluyan dentro de su acción protectora la prestación económica por incapacidad temporal, deberán formalizar su protección con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las mutuas habrán de aceptar toda proposición de adhesión que les formulen los trabajadores autónomos, en los mismos términos y con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social. La falta de pago de cotizaciones a la Seguridad Social no podrá dar lugar a la resolución del convenio de adhesión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social de que se trate, respecto a las condiciones necesarias para tener derecho a la prestación.
Artículo 75▾
Antes1. La relación del trabajador con la mutua se formalizará mediante la suscripción del correspondiente "documento de adhesión" en el supuesto de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y de un anexo al "documento de adhesión" previsto en el artículo 86.1 en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que tendrán un plazo de vigencia de un año natural, entendiéndose prorrogado tácitamente por el mismo periodo, salvo denuncia expresa formulada por el interesado y debidamente notificada, antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efectos la adhesión a otra entidad o la renuncia a la cobertura, y siempre que el interesado, en la fecha de solicitud del cambio de entidad, no se encuentre en baja por incapacidad temporal. En este último supuesto, se mantendrá la opción realizada con anterioridad, que podrá modificarse antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente y con efectos del 1 de enero posterior, siempre que en el momento de formular la nueva solicitud el interesado se encuentra en alta.
Ahora1. La relación del trabajador con la mutua se formalizará mediante la suscripción del correspondiente «documento de adhesión» que tendrá un plazo de vigencia de un año natural, entendiéndose prorrogado tácitamente por el mismo periodo, salvo denuncia expresa formulada por el interesado y debidamente notificada, antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efectos la adhesión a otra entidad o la renuncia a la cobertura, y siempre que el interesado, en la fecha de solicitud del cambio de entidad, no se encuentre en baja por incapacidad temporal. En este último supuesto, se mantendrá la opción realizada con anterioridad, que podrá modificarse antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente y con efectos del 1 de enero posterior, siempre que en el momento de formular la nueva solicitud el interesado se encuentre en alta.
EliminadoEn los supuestos de disolución de la Mutua, por causa diferente a su fusión o absorción, los trabajadores por cuenta propia que hubiesen estado adheridos a la misma deberán optar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de efectos de la disolución, por excluirse o acogerse, dentro del ámbito protector de la Seguridad Social del régimen que corresponda, a la prestación económica por incapacidad temporal y, en caso de acogimiento, por la entidad con la que se formaliza dicha cobertura, aunque en la mencionada fecha el interesado se encuentre en situación de baja.
Eliminado2. En el documento de adhesión y anexo previstos en el apartado 1 anterior, se recogerán los derechos y deberes del interesado y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos. Asimismo deberán expresar necesariamente el nombre y apellidos del trabajador, la denominación o razón social, en su caso, su domicilio y actividad, así como el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social.
Antes3. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán los correspondientes modelos de "documento de adhesión" y de anexo previstos en los apartados anteriores.
AhoraEn los supuestos de disolución de la mutua, por causa diferente a su fusión o absorción, los trabajadores por cuenta propia que hubiesen estado adheridos a ella deberán formalizar la cobertura de la incapacidad temporal con otra mutua de su elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efectos de la disolución, aunque en esta fecha el interesado se encuentre en situación de baja.
Párrafo añadido
2. En el documento de adhesión previsto en el apartado 1 se recogerán los derechos y deberes del interesado y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos. Asimismo deberá expresar necesariamente el nombre y apellidos del trabajador, la denominación o razón social, en su caso, su domicilio y actividad, así como el régimen y número de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
3. Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se establecerá el modelo de ''documento de adhesión'' previsto en los apartados anteriores.
Artículo 85▾
EliminadoArtículo 85. Ejercicio de la opción.
Antes1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 y en el apartado 4 del artículo 48 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de Mar podrán optar por formalizar la gestión de la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
AhoraArtículo 85. Trabajadores adheridos
Párrafo añadido
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de Mar podrán optar por formalizar la gestión de la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Eliminado2. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, según lo establecido en los artículos 74 y 75 y demás disposiciones de aplicación, formalicen o tengan formalizada con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por acogerse a la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 47 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en cuyo caso, deberán formalizar dicha protección con la misma mutua.
EliminadoDicha opción deberá aceptarse obligatoriamente por la mutua. La falta de pago de cotizaciones a la Seguridad Social no podrá dar lugar a la resolución de la relación de adhesión resultante, sin perjuicio de lo establecido respecto de las condiciones de acceso a las prestaciones en el artículo 5 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
EliminadoLa opción deberá realizarse por el trabajador en el momento de formalizar el documento de adhesión con la mutua, yendo unida a la vigencia del mismo, de modo que, conforme a lo establecido en el artículo 75, tendrá un plazo de vigencia de un año natural, prorrogable tácitamente por el mismo período.
AntesNo obstante, podrá renunciar a dicha protección en la forma, plazo y demás condiciones, y con los efectos establecidos en el apartado 3 del artículo 47 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, sin que ello implique alterar sus restantes derechos y obligaciones como adherido. Realizada esta renuncia, el trabajador podrá acogerse nuevamente a la protección en la forma, plazos y demás condiciones y con los efectos establecidos en el referido apartado, en cuyo caso, deberá formalizarla con la mutua con la que tenga formalizada o formalice la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Ahora2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que protejan, con carácter voluntario u obligatorio, las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en los artículos 47.4 y 47 bis.5 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán formalizar dicha cobertura con la misma mutua con la que tengan formalizada o formalicen la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Párrafo añadido
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que no hubieran optado por la cobertura de la prestación por incapacidad temporal, deberán formalizar la protección de las contingencias profesionales por invalidez y muerte y supervivencia con la mutua de su elección.
Párrafo añadido
La propuesta de adhesión deberá aceptarse obligatoriamente por la mutua. La falta de pago de cotizaciones a la Seguridad Social no podrá dar lugar a la resolución de la relación de adhesión resultante, sin perjuicio de lo establecido respecto de las condiciones de acceso a las prestaciones en el artículo 5 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
Párrafo añadido
Dicha propuesta deberá realizarse por el trabajador en el momento de formalizar el documento de adhesión con la mutua, yendo unida a la vigencia del mismo, de modo que, conforme a lo establecido en el artículo 75, tendrá un plazo de vigencia de un año natural, prorrogable tácitamente por el mismo período.
Párrafo añadido
No obstante, en los supuestos de cobertura voluntaria de estas contingencias el trabajador podrá renunciar a ella en la forma, plazo y demás condiciones, y con los efectos establecidos en los artículos 47.4 y 47 bis.5 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sin que ello implique alterar sus restantes derechos y obligaciones como adherido. Realizada esta renuncia, el trabajador podrá acogerse nuevamente a la protección en la forma, plazos y demás condiciones y con los efectos establecidos en los referidos artículos, en cuyo caso, deberá formalizarla con la mutua con la que tenga formalizada o formalice la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Artículo 86▸
Eliminado1. La relación del trabajador por cuenta propia con la mutua, resultante del ejercicio de la opción a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se formalizará mediante la suscripción del correspondiente "documento de adhesión", en el que se recogerán los derechos y obligaciones de trabajador por cuenta propia y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.
Eliminado2. La opción a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se formalizará en un anexo al "documento de adhesión" para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, establecido en el artículo 75.1, en el que se recogerán los derechos y obligaciones del trabajador y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.
Antes3. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán los correspondientes modelos de "documento de adhesión" y de anexo previstos en el apartado anterior.
Ahora1. La relación del trabajador por cuenta propia con la mutua, resultante del ejercicio de la opción o de la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales por invalidez y muerte y supervivencia, a que se refieren, respectivamente, el apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 85, se formalizará mediante la suscripción del correspondiente ''documento de adhesión'', en el que se recogerán los derechos y obligaciones del trabajador por cuenta propia y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.
Párrafo añadido
2. La cobertura opcional u obligatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 85 se formalizará en un anexo al ''documento de adhesión'' para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, establecido en el artículo 75.1, en el que se recogerán los derechos y obligaciones del trabajador y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.
Párrafo añadido
3. Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se establecerán los correspondientes modelos de ''documento de adhesión'' y de anexo previstos en los apartados anteriores.