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15 sep 2008

Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Antesc) Si la dirección del solicitante se encontrara fuera del territorio español, indicación de una dirección en España a efectos de notificaciones, salvo que se actúe por medio de representante con domicilio en España.
Ahorac) En el supuesto de que el interesado actúe por mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español, deberá designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Antesc) La indicación de la clase, así como de la subclase o subclases, de la \"Clasificación de Locarno\", según el anexo del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, por el que se crea una clasificación internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, Clasificación Internacional), en la que se incluyan los productos a los que se aplique el diseño solicitado, según lo previsto en el artículo 3 de este reglamento.
Ahorac) La indicación de la clase, así como de la subclase o subclases, de la "Clasificación de Locarno", según el anexo del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, por el que se crea una clasificación internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, Clasificación Internacional), en la que se incluyan los productos a los que se aplique el diseño solicitado, según lo previsto en el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 26
Eliminado1. El escrito de oposición no se admitirá:
Eliminadoa) Cuando no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 24.1.
Eliminadob) Cuando no se hubiera abonado la tasa de oposición.
Eliminadoc) Cuando no permitiese identificar inequívocamente el diseño registrado contra el que se formula la oposición, la identidad del oponente o de su representante o el motivo en que se funde la oposición, o cuando ninguno de los invocados como fundamento de aquélla se encuentre entre los referidos en el artículo 33 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
Eliminado2. En el supuesto previsto en los párrafos b) y c) anteriores, se dará al oponente la oportunidad de subsanar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de 10 días, inadmitiéndose la oposición si aquéllos persistiesen al término de dicho plazo.
Antes3. Si el escrito de oposición no se ajusta a los demás requisitos previstos en el artículo 25.1, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de 30 días las subsane. Si no se subsanasen dichas irregularidades en el plazo prescrito, se tendrá por desistida la oposición.
Ahora1. La oposición no se admitirá cuando:
Párrafo añadido
a) El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 24.1.
Párrafo añadido
b) No se hubiera abonado la tasa de oposición.
Párrafo añadido
c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente el diseño contra el que se formula oposición, la identidad del oponente o los motivos en que se funda, o cuando ninguno de los invocados se encuentre entre los referidos en el artículo 33 de la Ley.
Párrafo añadido
d) No se hubiese presentado el poder de representación en plazo.
Párrafo añadido
2. En los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior se dará al oponente la oportunidad de remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de diez días, inadmitiéndose la oposición si aquellos persisten al término de dicho plazo.
Párrafo añadido
3. Si el escrito de oposición no se ajusta a los demás requisitos previstos en el artículo 25.1, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de un mes las subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.
Disposición adicional segunda
AntesLas normas contenidas en el capítulo VI del título VIII del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, serán de aplicación a la representación de los interesados en cualquiera de los procedimientos y actuaciones previstas en la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en este reglamento. El artículo 57.2 del citado Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, será asimismo de aplicación a los procedimientos y actuaciones previstas en las normas reguladoras de las restantes modalidades de propiedad industrial.
AhoraLas normas contenidas en el artículo 56 del Reglamento para la Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, serán de aplicación a la representación de los interesados en cualesquiera de los procedimientos y actuaciones previstas en las normas reguladoras de las distintas modalidades de propiedad industrial, así como en otros procedimientos cuya competencia recaiga sobre la Oficina Española de Patentes y Marcas. Serán también aplicables a todas modalidades de propiedad industrial las normas relativas a la acreditación de la representación a que se refieren los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 57 del mencionado Reglamento.