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24 sep 2008

Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesLas referencias hechas al Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo se entienden efectuadas al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2005-3599.
AhoraLas referencias hechas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a su titular, al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, se entienden efectuadas al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a su titular de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas y de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.Ref. BOE-A-2008-15407.
Artículo 3
Antesb) Diecisiete vocales, con rango de director general, con la distribución siguiente: cuatro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y uno por cada uno de los Ministerios de Fomento, de Educación y Ciencia, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Vivienda.
Ahorab) Diecisiete vocales, con rango de director general, con la distribución siguiente: tres del Ministerio de Trabajo e Inmigración; dos por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Consumo; y uno por cada uno de los Ministerios de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Vivienda, y de Igualdad.