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7 oct 2008

Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados

Qué ha cambiado (2 artículos)

Norma 3
AntesEl estado de posición a que se refiere el artículo 12.3, a), del Reglamento de IIC, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, deberá ser remitido al domicilio que designe el partícipe o accionista, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha a que deba referirse según lo establecido en dicho artículo. Dicha remisión se podrá realizar por cualquier medio de transmisión electrónica o informática, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en documento escrito debidamente firmado.
Ahora**(Derogada)**
Norma 4
Eliminado1. Se da nueva redacción al punto 2 de la norma 2.ade la Circular 1/1991, de 23 de enero, de la CNMV (modificada por la Circular 4/1993), sobre el contenido de los informes trimestrales de las IIC a sus socios y partícipes, que quedará redactado en los términos siguientes:
Eliminado«Las mencionadas sociedades gestoras entregarán a cada partícipe con anterioridad a la suscripción de sus participaciones un ejemplar del último informe trimestral publicado. Esta entrega será obligatoria y no renunciable por el partícipe. Asimismo remitirán con carácter gratuito al partícipe, hasta que pierda su condición de tal, en el plazo de un mes y al domicilio que haya indicado, los sucesivos informes trimestrales que se publiquen. El partícipe podrá renunciar a su derecho al envío en documento escrito separado y debidamente firmado tras la recepción de la primera remisión periódica. No obstante, la SGIIC estará obligada a enviar el informe trimestral al partícipe cuando éste, a pesar de haber renunciado, así lo solicite. La renuncia será revocable.
EliminadoCuando el partícipe hubiera renunciado a la remisión del informe trimestral en la forma prevista en el párrafo anterior, la SGIIC no podrá remitir ninguna otra información sustitutiva.
EliminadoEn caso de que una SGIIC administre más de una institución de IIC, nacional o extranjera, podrá recoger en una sola publicación los informes de todas las instituciones que gestione.
EliminadoLa remisión del informe trimestral a los partícipes podrá realizarse por cualquier medio de transmisión electrónica o informática, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en documento escrito debidamente firmado.»
Eliminado2. Las SGIIC y las sociedades de inversión mobiliaria tendrán, en todo momento, a disposición de la CNMV la información relativa a operaciones con productos derivados que forma parte de los contenidos mínimos del informe trimestral.
Eliminado3. El anexo I de la Circular 1/1991, modificado por la Circular 4/1993, se sustituirá por el anexo 1 de esta Circular.
Antes4. El anexo II de la Circular 1/1991, modificado por la Circular 4/1993, se sustituirá por el anexo 2 de esta Circular.
Ahora**(Derogada)**