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11 oct 2008
Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Antes1. Los fondos garantizarán que todo inversor perciba el valor monetario de su posición acreedora global frente a dicha empresa, con el límite cuantitativo de 20.000 euros.
Ahora1. Los fondos garantizarán que todo inversor perciba el valor monetario de su posición acreedora global frente a dicha empresa, con el límite cuantitativo de 100.000 euros.