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13 nov 2008

Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
EliminadoAntes de la finalización del plazo de nueve meses desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, deberá haber sido elaborado el código de conducta y actualizada la composición de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.
Antes3.º Una vez aprobado y publicado el código de conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, serán exigibles las siguientes disposiciones de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, en los términos que a continuación se especifican:
AhoraAntes de la finalización del plazo de nueve meses desde la fecha de entrada de esta orden, deberá haber sido actualizada la composición de la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.
Párrafo añadido
3.º En relación con el control del cumplimiento del código de conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, serán exigibles las siguientes disposiciones de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, en los términos que a continuación se especifican:
Disposición transitoria primera
Eliminado1. El cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 3.6 será exigible transcurrido un plazo de nueve meses desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Eliminado2. El plazo de sustitución de los números utilizados actualmente para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, por los previstos en la presente disposición, será de nueve meses desde la fecha de entrada en vigor de esta orden. En este plazo está incluido un periodo máximo de dos meses para que los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes al abonado efectúen las adaptaciones técnicas pertinentes en las redes. Una vez concluido no se podrán utilizar números distintos de los previstos en esta orden para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
AntesSe podrán mantener períodos de uso en paralelo de los números nuevos y antiguos hasta que concluya el plazo al que se refiere el párrafo anterior, siempre que éstos no coincidan con aquéllos.
Ahora1. El cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 3.6 será exigible transcurrido un plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del código de conducta previsto en el artículo 10.2.º
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de los servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional distintos de los prestados internamente en el ámbito de cada red telefónica pública, el plazo establecido en el párrafo anterior quedará prorrogado en los términos que se determinen en la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que habilite los recursos públicos de numeración necesarios para su prestación.
Párrafo añadido
2. El plazo de sustitución de los números utilizados actualmente para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, por los previstos en la presente disposición, finalizará cuatro meses después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del código de conducta previsto en el artículo 10.2.º En este plazo está incluido un periodo máximo de dos meses para que los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes al abonado efectúen las adaptaciones técnicas pertinentes en las redes. Una vez concluido no se podrán utilizar números distintos de los previstos en esta orden para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
Párrafo añadido
Se podrán mantener períodos de uso en paralelo de los números nuevos y antiguos hasta que concluya el plazo al que se refiere el párrafo anterior, siempre que éstos no coincidan con aquéllos
Disposición transitoria segunda
EliminadoDisposición transitoria segunda. Plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Eliminado1. Antes del transcurso de nueve meses, desde la entrada en vigor de esta orden, deberá haber sido elaborado el código de conducta y actualizada la composición de la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional conforme al artículo 10.2.º de la presente orden.
Eliminado2. La obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 10.6.º de esta orden será exigible a partir de los dos meses desde la entrada en vigor de la misma.
Eliminado3. Las obligaciones establecidas en el artículo 10.4.º, 5.º y 6.º, primer párrafo, serán exigibles en todo caso a partir de los nueve meses desde la entrada en vigor de la misma.
Antes4. La obligación establecida en el artículo 10.3.º será exigible a partir de la publicación del código de conducta.
AhoraDisposición transitoria segunda. Plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones.
Párrafo añadido
1. Lo dispuesto en el artículo 10.3º será exigible transcurridos cuatro meses desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
Párrafo añadido
2. Las obligaciones establecidas en el artículo 10.4º, 5º y 6º, primer párrafo, serán exigibles transcurrido un plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
Párrafo añadido
3. La obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 10.6º de esta orden será exigible a partir de los dos meses desde la entrada en vigor de la misma.