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6 dic 2008
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Qué ha cambiado (1 artículo)
VII▾
Eliminado31. El organismo oficial responsable concederá a los proveedores la oportuna autorización, quedando estos registrados debidamente, una vez comprobados que sus métodos de producción y sus establecimientos se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa en vigor. Si un proveedor decidiera ejercer actividades distintas de aquellas para las que esté reconocido, deberá renovar su autorización.
EliminadoLos análisis de laboratorio a que deba el proveedor someter a las semillas y plantas de vivero, con objeto de comprobar que cumplen con la normativa establecida, deberán efectuarse en un laboratorio reconocido por el organismo oficial responsable. Este concederá la autorización a los laboratorios, una vez que haya comprobado que los mismos, sus métodos y sus establecimientos, cumplen con la normativa establecida, teniendo en cuenta la actividad a la que se dediquen, debiéndose renovar la autorización concedida en caso de cambio de actividad.
EliminadoSi se comprobase la presencia de organismos nocivos de los incluidos en la normativa específica, por afectar a la calidad del material vegetal del género o especie de que se trate, los proveedores deberán informar inmediatamente de ello al organismo oficial responsable, y adoptar las medidas que éste les indique y otras que considere oportunas. Los proveedores llevarán un registro de todas las apariciones de organismos dañinos que hayan tenido lugar en sus locales y de todas las medidas que hayan adoptado en consecuencia.
EliminadoLa vigilancia y el control de los proveedores, establecimientos y laboratorios se efectuará con regularidad, por el organismo oficial responsable o bajo la responsabilidad del mismo, que deberá en todo momento tener libre acceso a todos los locales de los establecimientos para poder garantizar el cumplimiento de la normativa establecida. En las disposiciones específicas que se dicten se establecerán, en su caso, otros requisitos y exigencias en orden a la aludida vigilancia y control de los proveedores y de sus establecimientos, así como a la de los laboratorios.
EliminadoSi dicha vigilancia y controles ponen de manifiesto el incumplimiento de la normativa establecida, el organismo oficial responsable tomará las medidas adecuadas. Caso de que se comprobase que los materiales de un proveedor específico no cumplen los requisitos y condiciones impuestos por la legislación, las medidas se tomarán con respecto a dicho proveedor, al que se le podría prohibir la comercialización de sus materiales.
EliminadoLa reglamentación específica contemplará, en su caso, las excepciones a las obligaciones impuestas a los proveedores que correspondan a cada especie o grupos de especies.
Eliminado31 bis. La producción de semillas y la de plantas de vivero es una actividad agrícola que corresponde a aquellas personas físicas o jurídicas que satisfagan los requisitos establecidos en este Reglamento para garantizar al agricultor la calidad de las semillas y plantas de vivero que utilizan y que en su virtud obtengan el correspondiente título de productor de semillas o el de productor de plantas de vivero.
EliminadoLos mencionados títulos de productor de semillas y de productor de plantas de vivero se otorgarán por el organismo oficial responsable. Esta calificación de productor se referirá a especies o grupos de especies y se dará por un período provisional de cuatro años de vigencia, transcurridos los cuales podrá pasar a definitiva si ha cumplido todos los requisitos legalmente establecidos.
EliminadoEn los casos en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haga uso de las atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Decreto 3767/1972, por el que se reglamenta la Ley 11/1971, y encomiende a Organismos dependientes del propio Ministerio la producción con carácter subsidiario de semillas o plantas de vivero, estas Entidades públicas deberán ajustarse a los mismos requisitos que se exigen en este Reglamento a las personas y Sociedades privadas.
Eliminado32. Se establecen para cada especie o grupo de especies las siguientes categorías de productores de semillas y de productores de plantas de vivero:
Eliminadoa) Productores-obtentores: Son los que producen material parental de variedades obtenidas por ellos o de las que son causahabientes, previo trabajo de selección y cuyo destino sea su multiplicación. Pueden producir, asimismo, semillas de prebase y, en su caso, semilla o material vegetal de base.
Eliminadob) Productores seleccionadores: Son los que producen semilla de base o material vegetal de base a partir del material parental. Esta producción la pueden realizar por sí o por agrupación o convenio con otros productores suscrito por las partes. Asimismo, pueden producir semilla o material vegetal de las restantes categorías.
Eliminadoc) Productores multiplicadores: Son los que producen:
Eliminadoc.1) Semillas o plantas de vivero de categoría certificada como resultado de la multiplicación de una semilla o planta de vivero de base o certificada de primera reproducción.
Eliminadoc.2) Para las especies en que los Reglamentos Técnicos admitan tres categorías de semilla certificada, éstos productores únicamente podrán producir semilla de las dos últimas categorías.
Eliminadoc.3) Semillas o material vegetal de categorías standard o comercial si estas categorías existen para la especie, en cuyo caso y exclusivamente para estas categorías, se admitirá siempre el Productor-multiplicador.
EliminadoLos Reglamentos Técnicos correspondientes indicarán las especies para las que existirá la categoría de Productor-multiplicador y definirán las condiciones y requisitos que han de cumplirse para la obtención del título.
EliminadoUn mismo productor sólo puede ostentar simultáneamente para la misma especie las categorías de obtentor y seleccionador.
Eliminado33. Los requisitos para ser productor-obtentor son:
Eliminadoa) Disponer en explotación directa de la superficie de terreno necesaria para la ejecución de los trabajos de mejora y, en su caso, de roducción de semillas y plantas de vivero.
Eliminadob) Disponer del personal técnico y del equipo de laboratorio e instalaciones que requiere la ejecución de sus funciones.
Eliminado34. Para la obtención del título de productor seleccionador se exigirá que tenga unos límites mínimos de capacidad total de producción y, en su caso, máximos.
EliminadoEn lo que a los mínimos se refiere, deberán cumplirse los requisitos que a continuación se señalan:
Eliminadoa) Disponer de uno o varios Técnicos Superiores, excepto cuando se trate de productores de plantas ornamentales, en cuyo caso se fijarán los niveles dimensionales para los que será necesario disponer de Técnico Superior, otros Técnicos Inspectores de Campo y personal de Laboratorio en número adecuado a sus planes de producción, con dedicación exclusiva, especialistas en sus distintos niveles en la producción de semillas o plantas de vivero de las especies para las cuales está autorizado y cuyas funciones serán dirigir o realizar los trabajos de selección, multiplicación, inspección de campos y manipulación de semillas y plantas de vivero, así como realizar los análisis y ensayos de laboratorio. Los productores quedan obligados a que su personal inspector reciba la información pertinente.
Eliminadob) Disponer de campos suficientes en cultivo directo para la obtención de la semilla o material vegetal de generaciones anteriores a la base salvo autorización del instituto. La obtención de semilla de base y material vegetal de base se puede realizar mediante agricultores-colaboradores, con las excepciones que establezcan los Reglamentos Técnicos.
Eliminadoc) Disponer de campos en cultivo directo suficientes para el precontrol y para el postcontrol de sus producciones, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Eliminadod) Disponer de instalaciones capaces para un volumen mínimo de producción, según la especie o grupos de especies objeto de autorización, de acuerdo con lo que se fije en los Reglamentos Técnicos. Estas instalaciones serán completamente independientes de las destinadas a granos o semillas de consumo y comprenderán:
Eliminadod.1) Las de recepción, selección, preparación, tratamiento y envasado de semillas o plantas de vivero.
Eliminadod.2) Almacenes adecuados para la conservación de las semillas o plantas de vivero producidas.
Eliminadod.3) Laboratorios suficientemente equipados para los análisis y controles de las semillas y plantas de vivero y, en su caso, de los productos de ellas obtenidos.
EliminadoEn el caso de fijación de límites máximos de capacidad total de producción, los Reglamentos Técnicos atenderán para ello a las posibilidades presentes y tendencias futuras de los mercados interior y exterior.
Eliminado35. La obtención del título de productor-multiplicador exige cumplir los requisitos del apartado d) del número anterior y disponer de Técnicos o Inspectores en número suficiente para el adecuado control de las multiplicaciones, así como de campos de cultivo directo suficientes para el postcontrol de sus producciones de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y aquellos otros requisitos que prevean los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos.
Eliminado36. Son deberes y derechos de los productores de semillas y de los productores de plantas de vivero los que se señalan en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, que reglamenta la Ley 11/1971.
Eliminado37. Las solicitudes para la obtención del título de productor de semillas o productor de plantas de vivero, a que se refiere el número 31 de este Reglamento, habrán de acompañarse del correspondiente proyecto firmado por un Técnico de Grado Superior para los títulos de Productor-obtentor y de Productor-seleccionador, de una Memoria descriptiva cuando se trate de una solicitud de título de Productor-multiplicador.
EliminadoEn el proyecto deberá incluirse, con la debida amplitud y justificación para poder juzgar el programa de producción, los siguientes extremos:
EliminadoPlan de selección conservadora en la especie y, en su caso, mejora de variedades.
EliminadoEstudio agronómico de la producción.
EliminadoEvaluación económica y social.
EliminadoProgramas de producción y comercialización y sus calendarios de ejecución.
EliminadoEl Instituto comprobará e informará si se cumplen las condiciones estipuladas en este Reglamento y en los Reglamentos Técnicos correspondientes, tanto en lo referente a los requisitos como a los plazos de ejecución de las distintas obras e instalaciones. La Junta Central del Instituto elevará al Ministerio de Agricultura la solicitud con su correspondiente propuesta. Se exceptúan de lo anterior los casos en que esta competencia haya sido asumida total o parcialmente por las Comunidades Autónomas.
EliminadoEn el caso en que al efectuarse la solicitud de concesión de título de productor en cualquiera de sus categorías no se disponga de modo real de todos y cada uno de los requisitos que se fijan en la legislación vigente, sino que se presente un proyecto de actuación y de instalaciones, la concesión no entrará en vigor, no pudiéndose por tanto iniciar los trabajos de producción de semillas o de plantas de vivero hasta la completa disponibilidad de los elementos necesarios.
Eliminado38. La pérdida del título de productor de semillas o de plantas de vivero, con autorización definitiva para una especie o grupos de especies, se hará en virtud de expediente administrativo que demuestre el incumplimiento grave de alguna o algunas de las condiciones exigidas en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, en los Reglamentos Técnicos y, en su caso, en las autorizaciones correspondientes. El expediente será incoado por el Instituto o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que haya concedido eI título correspondiente. La tramitación del expediente se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
AntesLa Entidad a la que se le haya retirado el título de productor de semillas no podrá solicitar nueva autorización para las mismas especies hasta transcurrido un plazo de dos años.
Ahora31 a 38.**(Derogados)**