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17 dic 2008

Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 20
EliminadoLa coordinación, gestión y promoción del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a cabo los siguientes órganos:
EliminadoA) Órganos de planificación y coordinación:
EliminadoEl Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.
EliminadoEl Consejo Comarcal.
EliminadoLa Comisión de Comarcalización.
EliminadoB) Órganos de gestión y promoción:
EliminadoLas unidades técnicas comarcales.
EliminadoLas funciones para el desarrollo de las comarcas.
AntesLa Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
AhoraLa coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de la Xunta de Galicia, así como el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización regulados en la presente Ley.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. El Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.
AntesEl Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, como órgano dependiente del presidente de la Xunta de Galicia, tiene asignada las funciones de impulso en la elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de desarrollo comarcal.
AhoraArtículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.
Párrafo añadido
La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.
Artículos 24 a 26
Artículo nuevo
Artículos 24 a 26. **(Derogados).**