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24 dic 2008
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
EliminadoD) En los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, y para los aviones de reacción subsónicos civiles, los importes resultantes de la aplicación de las cuantías referidas en los párrafos A y B del presente apartado se incrementarán en los siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca o el aterrizaje o el despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:
Antes| Clasificación acústica | De 07:00 a 22:59 (hora local) – Porcentaje | De 23:00 a 06:59 (hora local) – Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| Categoría 1 | 70 | 140 |
| Categoría 2 | 20 | 40 |
| Categoría 3 | 0 | 0 |
| Categoría 4 | 0 | 0 |
AhoraD) En los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Madrid Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife Sur y Valencia para los aviones de reacción subsónicos civiles, los importes resultantes de la aplicación de las cuantías referidas en los párrafos A y B del presente apartado se incrementarán en los siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca o el aterrizaje o el despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:
Párrafo añadido
| | Clasificación acústica | De 07:00 a 22:59 (hora local) | De 23:00 a 06:59 (hora local) |
| --- | --- | --- | --- |
| | | | |
| | Categoría 1 | 70% | 140% |
| | Categoría 2 | 20% | 40% |
| | Categoría 3 | 0% | 0% |
| | Categoría 4 | 0% | 0% |
EliminadoCategoría 1: Aeronaves cuyo margen acumulado sea inferior a 5 EPNdB.
EliminadoCategoría 2: Aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 5 EPNdB y 10 EPNdB.
EliminadoCategoría 3: Aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 10 EPNdB y 15 EPNdB.
AntesCategoría 4: Aeronaves cuyo margen acumulado sea superior a 15 EPNdB.
AhoraCategoría 1: aeronaves cuyo margen acumulado sea inferior a 5 EPNdB.
Párrafo añadido
Categoría 2: aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 5 EPNdB y 10 EPNdB.
Párrafo añadido
Categoría 3: aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 10 EPNdB y 15 EPNdB.
Párrafo añadido
Categoría 4: aeronaves cuyo margen acumulado sea superior o igual a 15 EPNdB.
EliminadoAquellas aeronaves que no faciliten certificado de ruido serán consideradas dentro de la misma categoría que una aeronave del mismo fabricante, modelo, tipo y número de motores para el que sí se disponga de certificado a efectos de la clasificación acústica, hasta la acreditación del certificado correspondiente.
AntesLos porcentajes aplicables en función de la clasificación acústica de cada aeronave, se bonificarán en el ejercicio 2007 en un 65% de su importe y en 2008 en un 35% de su importe. Se aplicarán en su integridad a partir del 1 de enero del año 2009.
AhoraPara aquellas aeronaves cuyos operadores no faciliten certificado de ruido serán consideradas dentro de la misma categoría que una aeronave del mismo fabricante modelo, tipo y número de motores para el que sí se disponga de certificado a efectos de la clasificación acústica, hasta la acreditación del certificado correspondiente.
Párrafo añadido
En los aeropuertos de Alicante, Málaga, Palma de Mallorca, Gran Canaria y Tenerife Sur y Valencia, los porcentajes aplicables en función de la clasificación acústica de cada aeronave se bonificarán en el ejercicio 2009 en un 65 por ciento de su importe y en 2010 en un 35 por ciento de su importe. Se aplicarán en su integridad a partir del 1 de enero del año 2011.
Disposición adicional novena▾
AntesUno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.
AhoraUno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos desde el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.
AntesTres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 será de un año contado a partir de la fecha en que se hubieren producido. No obstante, para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos.
AhoraTres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por hechos ocurridos desde el 1 de enero de 2009 será de un año contado a partir de la fecha en que se hubieren producido. No obstante, para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos.