Saltar al contenido
← Volver
24 dic 2008

Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes5. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 14 por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija, al objeto de poder atender los gastos periódicos o repetitivos de material no inventariable, mantenimiento y conservación, tracto sucesivo, indemnizaciones por razón del servicio y otros de similares características.
Ahora5. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 18 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija, al objeto de poder atender los gastos periódicos o repetitivos de material no inventariable, mantenimiento y conservación, tracto sucesivo, indemnizaciones por razón del servicio y otros de similares características.