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24 dic 2008

Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
AntesLa liquidación de las operaciones del Fondo se hará necesariamente mediante la utilización de cuentas de efectivo en Target 2-Banco de España y en cuentas de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal» (en adelante, Iberclear).
AhoraLa liquidación de las operaciones del Fondo se hará a través de cuentas en efectivo en Target 2-Banco de España y cuentas de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal» (en adelante, Iberclear) o, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores.
Artículo 8
Antes1. El Fondo podrá mantener cuentas de efectivo en el Banco de España y de valores en Iberclear. Corresponderá al Banco de España su llevanza y mantenimiento.
Ahora1. El Fondo podrá mantener cuentas de efectivo en el Banco de España y de valores en Iberclear y en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores. Corresponderá al Banco de España su llevanza y mantenimiento.