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27 dic 2008

Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
Antes2. La regulación de estos precios se hará mediante orden de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que la fijación y revisión de sus cuantías pueda aprobarse por resolución de dicha consejería, a propuesta del órgano competente del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad correspondiente.
Ahora2. La regulación de estos precios se efectuará mediante orden del consejero de Salud y Consumo, que fijará su régimen jurídico.
Párrafo añadido
3. El establecimiento y la modificación de los precios públicos se efectuarán por resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, o del órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley, previa autorización del consejero de Salud y Consumo.