Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2008

Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 31
Antes3. En los proyectos de concentración parcelaria se definirán las unidades de vegetación arbórea o arbustiva a conservar, así como las medidas a adoptar para la restauración forestal de linderos.
Ahora3. En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal arbolada o que albergue valores singulares de flora, se incluirá un proyecto de reforestación de una superficie no inferior a la afectada en la misma zona.
Artículo 35
AntesToda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.
AhoraToda disminución de suelo forestal, por motivo de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o terrenos forestales que alberguen flora autóctona o flora protegida debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.
Artículo 78
Párrafo añadido
4. Los intereses devengados por el Fondo de Mejoras Forestales se reingresarán en el mismo.
Artículo 85
Párrafo añadido
5. Como Administración gestora de los montes de utilidad pública, la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exenta de la obtención de licencia municipal, en las acciones programadas por la Consejería competente en materia de Medio Natural, relacionadas con la prevención de incendios, la selvicultura, la mejora de las masas arboladas y la restauración de áreas degradadas.
Artículo 87
Párrafo añadido
m bis) El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales por el órgano competente.