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29 dic 2008

Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 3
Antes2. Las cooperativas sujetas a la presente Ley incluirán necesariamente en su denominación las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».
Ahora2. Las cooperativas sujetas a la presente Ley incluirán necesariamente en su denominación las palabras ''sociedad cooperativa microempresa'' o su abreviatura ''S. Coop. micro''.
Artículo 5
EliminadoLas sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios, salvo que legalmente se establezca otro número de socios.
AntesLas cooperativas de segundo grado estarán compuestas como mínimo por dos cooperativas.
Ahora1. Con carácter general las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios. Las sociedades cooperativas microempresas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios.
Párrafo añadido
2. Las cooperativas de segundo grado estarán compuestas como mínimo por dos cooperativas.
Artículo 9
Párrafo añadido
3. La constitución de la sociedad cooperativa microempresa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En virtud de su inscripción adquirirá la sociedad cooperativa microempresa su personalidad jurídica. A tal efecto el Registro de Cooperativas de La Rioja llevará un libro de inscripción de sociedades cooperativas microempresas en el que se inscribirán aquellas sociedades que hubieran adquirido tal condición.
Artículo 33
EliminadoSon órganos de la sociedad cooperativa los siguientes:
EliminadoLa Asamblea General.
EliminadoEl Consejo Rector.
AntesLa Intervención.
Ahora1. Son órganos de la sociedad cooperativa los siguientes: la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención.
Párrafo añadido
2. Son órganos de la sociedad cooperativa microempresa la Asamblea General de la cooperativa, como máximo órgano de representación de los socios, y el órgano de administración y representación.
Párrafo añadido
Los estatutos de la cooperativa determinarán si la administración y representación de la sociedad cooperativa microempresa se confía a un administrador único o a varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente o, en su caso, al Consejo Rector como órgano colegiado, que estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidenta o presidente y secretaria o secretario, respectivamente.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Constitución sociedad cooperativa microem­presa. Se habilitará un trámite abreviado para la constitución de la sociedad cooperativa microempresa, para que, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que obren en las dependencias del Registro de Cooperativas de La Rioja los documentos necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa microempresa, cuyos estatutos se acomoden al modelo orientativo aprobado por la Consejería competente, se proceda a la inscripción de la misma.