← Volver
30 dic 2008
Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 20▾
Antesd) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Ahorad) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.
Art 59▾
Eliminado1. Las empresas públicas elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación en la forma y con el contenido señalado para las sociedades estatales en la Ley General Presupuestaria.
Eliminado2. Al estado en el que se recojan las inversiones retires y financieras durante el ejercicio social se adjuntará un estudio sobre localización de dichas inversiones y su impacto n el equilibrio regional, empleo y la balanza de pagos; todo ello sin perjuicio de que la Ley o Decreto de creación exija documentación complementaria.
Eliminado3. El programa señalado en el apartado 1 de este artículo responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial para un período mínimo de cuatro años.
Eliminado4. Asimismo acompañarán, antes del 5 de julio de cada año: balance, cuenta de explotación, cuenta de resultados extraordinarios, cuenta de cartera de valores y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas para el ejercicio corriente.
Antes5. El programa anual y el Plan Estratégico Empresarial deberán hacer referencia expresa a la cuantificación de las cargas impropias señaladas en el artículo 58.2 de la presente Ley.
AhoraLas Empresas Públicas elaborarán presupuestos de explotación y capital y formularán, asimismo, un Plan Estratégico empresarial conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art 63▾
Eliminado1. El control parlamentario sobre las empresas públicas se ejercerá en los términos previstos por el Reglamento de la Asamblea, a cuyo efecto las empresas públicas remitirán, a través de la Consejería de la que dependan, en el segundo semestre de cada año, un informe comprensivo de los objetivos económicos y sociales a alcanzar por la empresa el año siguiente, así como un informe-resumen del plan y del programa de la misma.
Antes2. Igualmente la Consejería de la que dependan remitirá a la Asamblea, dentro del primer mes de período ordinario de sesiones posterior al 5 de julio de cada año, los documentos señalados en el artículo 59.4 de la presente Ley, adjuntando a los mismos un análisis comparativo ie los resultados obtenidos con los objetivos propuestos, con expresión de los datos indicadores de eficiencia económica y financiera, y el grado de cumplimiento de la política señalada en la empresa pública de que se trate.
Ahora1. El control parlamentario sobre las Empresas Públicas se ejercerá en los términos previstos por el Reglamento de la Asamblea, a cuyo efecto las Empresas Públicas remitirán, a través de la Consejería de la que dependan, en el segundo semestre de cada año, un informe comprensivo de los objetivos económicos y sociales a alcanzar por la Empresa el año siguiente, así como un informeresumen del Plan Estratégico y de los presupuestos de explotación y capital de la misma.
Párrafo añadido
2. Igualmente la Consejería de la que dependan remitirá a la Asamblea, dentro del primer mes del período ordinario de sesiones posterior al 5 de julio de cada año, las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas para el ejercicio corriente, adjuntando a las mismas un análisis comparativo de los resultados obtenidos con los objetivos propuestos, con expresión de los datos indicadores de eficiencia económica y financiera, y el grado de cumplimiento de la política señalada en la Empresa Pública de que se trate.