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30 dic 2008

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 127
Antese) Gestión sustitutoria de servicios.
Ahorae) Gestión sustitutoria de servicios y asistencia a los Municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas.
Artículo 128
Antes2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a las inversiones necesarias para la realización de obras y servicios de competencia local y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior.
Ahora2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior.
Artículo 133
AntesMediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid.
AhoraMediante Decreto del Gobierno de Madrid, se regula el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales.