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30 dic 2008
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 94▾
Párrafo añadido
4. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos.
Artículo 99▾
Antesc) Los vocales, designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
Ahorac) Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad
Disposición adicional undécima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.
Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.