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30 dic 2008

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 99
Eliminado1. El órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores será la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales.
Antes2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales; y las que se impongan por infracciones muy graves serán de la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Ahora1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de políticas sociales por infracciones cometidas por las personas que ejercen la administración gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios no integrados en el sector público o por el personal trabajador de los mismos, y la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales cuando se trate de expedientes sancionadores a usuarios de centros y servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones de competencias establecidas en otras Leyes.
Párrafo añadido
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por el titular de la Dirección General que hubiera iniciado el procedimiento, y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales las sanciones que procedan por infracciones muy graves.