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30 dic 2008

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 44
Eliminadoa) El ejercicio de la actividad sin disponer de la licencia que incorpore la pertinente comprobación ambiental o en contravención sustancial de los términos de la misma.
Eliminadob) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, en la declaración de impacto ambiental o en la comprobación ambiental, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
Eliminadoc) La omisión de las revisiones y de los controles periódicos atinentes a las licencias que incorporen la oportuna comprobación ambiental.
Eliminadod) La ocultación o alteración de datos e informaciones que sean relevantes para el otorgamiento de la licencia sujeta a comprobación ambiental, así como de los concernientes a las oportunas revisiones y controles periódicos.
Eliminadoe) La transmisión de la autorización ambiental integrada o de la autorización o licencia que incorpore la oportuna declaración de impacto ambiental o comprobación ambiental, sin previa comunicación a la Administración o con ocultación o alteración de los términos sustanciales en que aquélla pretenda efectuarse.
Eliminadof) El impedimento, retraso u obstaculización de la actividad inspectora de la Administración cuando no constituya infracción muy grave.
Eliminadog) La omisión o práctica incorrecta de las comunicaciones exigidas por la autorización ambiental integrada o la autorización o licencia, que incorpore la pertinente declaración de impacto ambiental o comprobación ambiental.
Eliminadoh) La contratación definitiva y la provisión del suministro de energía eléctrica, aguas, gas, telefonía u otros servicios similares sin exigir el acta de conformidad ambiental de la instalación o actividad para la que se hayan contratado estos servicios con carácter definitivo.
Antesi) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
Ahoraa) El ejercicio de la actividad o el inicio de la ejecución de un proyecto sin disponer de la pertinente autorización ambiental integrada, de la declaración de impacto ambiental o en contravención sustancial de los términos de las mismas, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
Párrafo añadido
b) El ejercicio de la actividad sin disponer de la licencia que incorpore la pertinente comprobación ambiental o en contravención sustancial de los términos de la misma.
Párrafo añadido
c) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, en la declaración de impacto ambiental o en la comprobación ambiental, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
Párrafo añadido
d) La omisión de las revisiones y de los controles periódicos atinentes a las licencias que incorporen la oportuna comprobación ambiental.
Párrafo añadido
e) La ocultación o alteración de datos e informaciones que sean relevantes para el otorgamiento de la licencia sujeta a comprobación ambiental, así como de los concernientes a las oportunas revisiones y controles periódicos.
Párrafo añadido
f) La transmisión de la autorización ambiental integrada o de la autorización o licencia que incorpore la oportuna declaración de impacto ambiental o comprobación ambiental, sin previa comunicación a la Administración o con ocultación o alteración de los términos sustanciales en que aquélla pretenda efectuarse.
Párrafo añadido
g) El impedimento, retraso u obstaculización de la actividad inspectora de la Administración cuando no constituya infracción muy grave.
Párrafo añadido
h) La omisión o práctica incorrecta de las comunicaciones exigidas por la autorización ambiental integrada o la autorización o licencia, que incorpore la pertinente declaración de impacto ambiental o comprobación ambiental.
Párrafo añadido
i) La contratación definitiva y la provisión del suministro de energía eléctrica, aguas, gas, telefonía u otros servicios similares sin exigir el acta de conformidad ambiental de la instalación o actividad para la que se hayan contratado estos servicios con carácter definitivo.
Párrafo añadido
j) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves en el periodo de un año.