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31 dic 2008
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 80▾
EliminadoLa parte del Fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución:
Eliminadoa) El 30 por 100 se destinará a los Municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.
Eliminadob) El 30 por 100 se destinará a financiar programas en obras y servicios de competencia municipal, en municipios de más de 2.000 habitantes, con preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios.
EliminadoTodos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del Fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.
EliminadoEstos criterios tendrán en cuenta variables como: el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el número de unidades escolares y cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional de Municipios.
Eliminadoc) El 40 por 100 restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
EliminadoPara la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la Región en el ámbito de sus competencias.
AntesLa programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50 por 100 del Fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.
AhoraLa distribución del fondo destinado a los municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Un 30% se destinará a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
Párrafo añadido
b) Otro 30% se destinará a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.
Párrafo añadido
La participación en el fondo, referida en los párrafos a) y b), se efectuará de acuerdo con los criterios y ponderaciones que se fijen por Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación:
Párrafo añadido
El número de habitantes.
Párrafo añadido
La existencia de núcleos de población diferenciados.
Párrafo añadido
Los ingresos patrimoniales.
Párrafo añadido
El esfuerzo fiscal.
Párrafo añadido
Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier gasto de funcionamiento o servicio de su competencia.
Párrafo añadido
c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
Párrafo añadido
Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administraciones públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual.
Párrafo añadido
Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.
Párrafo añadido
En caso de que la diferencia entre el importe abonado y el justificado resultase negativa, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá practicar las retenciones de los pagos, con cargo a la asignación incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Local, que le corresponda.