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31 dic 2008

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 45
AntesEl manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Tesorería General del Principado, y en su caso, a las tesorerías delegadas.
Ahora1. El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.
Párrafo añadido
2. Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 53
Eliminado2. El límite máximo de los avales que puedan prestarse en cada ejercicio se fijará por ley, correspondiendo al Consejero competente en materia económica y presupuestaria su autorización en las condiciones, circunstancias y para los fines que establezca el Consejo de Gobierno.
Eliminado3. Los avales prestados por el Principado podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se señale.
Eliminado4. Las cantidades que el prestatario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Antes5. De los avales que se concedan se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.
Ahora2. Para ser beneficiario de un aval será necesario reunir los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de las mismas.
Párrafo añadido
3. El límite máximo de los avales que puedan prestarse en cada ejercicio se fijará por ley, correspondiendo al Consejero competente en materia económica y presupuestaria su autorización en las condiciones, circunstancias y para los fines que establezca el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
4. Los avales prestados por el Principado podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se señale.
Párrafo añadido
5. Las cantidades que el prestatario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Párrafo añadido
6. De los avales que se concedan se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Anticipos reintegrables concedidos mediante convenio por otras Administraciones públicas. Los anticipos reintegrables concedidos al Principado de Asturias través de convenio por otras Administraciones públicas para la financiación de inversiones no tendrán la consideración de deuda pública ni de operación de crédito a los efectos de esta Ley.