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31 dic 2008

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.
Ahora1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.