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31 dic 2008

Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Eliminado1. Las cuotas de la tasa por la publicación de anuncios en el DOGC son las que se establecen en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con las actualizaciones que se establezcan, en su caso, en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
Antes2. Quedan exentos del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el DOGC los edictos y anuncios de juzgados y tribunales, cuando la inserción se ordene de oficio o lo disponga la legislación sobre asistencia jurídica gratuita o cualquier otra normativa aplicable.
AhoraLas cuotas de la tasa por la publicación de anuncios y edictos en el DOGC, y los supuestos de exención de pago, se establecen en la legislación sobre tasas y precios públicos de la Generalidad. Las actualizaciones de las cuotas son establecidas, en su caso, por las leyes de presupuestos de la Generalidad.