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31 dic 2008

Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO III
AntesPara tener derecho a cualquiera de los incentivos a la inversión establecidos en los párrafos anteriores, las ins­talaciones de generación deberán acreditar una potencia media disponible semestral equivalente al 75 por ciento de su potencia neta.
AhoraA partir de 1 de abril de 2009, para tener derecho a cualquiera de los incentivos a la inversión establecidos en los párrafos anteriores, las instalaciones de generación deberán acreditar una potencia media disponible anual equivalente al 90 por ciento de su potencia neta en el periodo tarifario 1, definido en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de octubre de 2007.
Párrafo añadido
En el cálculo anterior no se contabilizarán las indisponibilidades programadas, siempre y cuando éstas hayan sido acordadas con el Operador del Sistema.