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31 dic 2008
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
Ley · En vigor · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 50▾
Antes2. Con los mismos requisitos, podrá diferirse el abono del precio de adquisición de mobiliario y equipamiento destinados a los edificios afectados al servicio público, así como de adquisición de acciones u otros títulos representativos del capital social.
Ahora2. Con los mismos requisitos que los establecidos en el apartado anterior, podrá diferirse el abono del precio en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Adquisición de mobiliario y equipamiento destinados a los edificios afectados al servicio público.
Párrafo añadido
b) Adquisición de acciones u otros títulos representativos del capital social.
Párrafo añadido
c) Adquisición de infraestructuras de telecomunicaciones.
Artículo 65▾
Antes1. Los sujetos del sector público con presupuesto estimativo elaborarán un presupuesto de explotación y de capital constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio, que se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ahora1. Los sujetos del sector público con presupuesto estimativo elaborarán un presupuesto de explotación y de capital constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, que se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 66▾
Antesa) Cuando la variación implique un incremento superior al que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
Ahoraa) Los que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
Artículo 82▾
AntesConstituye el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de los entes del sector público que sujeten su actividad al derecho público, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Ahora1. Constituyen el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el número 1 del artículo 3 de esta Ley, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Párrafo añadido
2. Los fondos de los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el número 2 del artículo 3 de esta Ley podrán estar situados en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca el consejero competente en materia de hacienda, el cual asimismo determinará las condiciones de gestión de los citados fondos.
Párrafo añadido
Los fondos a que se refiere el párrafo anterior no formarán parte de las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad Autónoma por operaciones presupuestarias, y se contabilizarán en cuentas no presupuestarias en las condiciones que se determinen por el consejero competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se considere conveniente por razón de las operaciones o del lugar en que éstas deban efectuarse, los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el número 2 del artículo 3 de esta Ley podrán abrir cuentas en cualquiera de las entidades de crédito legalmente autorizadas para operar en España de acuerdo con la legislación aplicable, previa autorización de la dirección general competente en materia de tesorería.
Artículo 132▾
Antese) Las subvenciones nominadas.
Ahorae) Las subvenciones y transferencias nominadas.
Artículo 147▸
Eliminadoc) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas necesarias para solucionar las deficiencias apropiadas.
AntesEl titular del departamento, en el plazo de dos meses, deberá remitir al consejero competente en materia de Hacienda informe en el que manifieste su conformidad o disconformidad con el emitido por la Intervención. En caso de disconformidad, en el mismo plazo, el consejero competente en materia de Hacienda, previo informe del interventor general, someterá las actuaciones a la consideración del Gobierno.
Ahorac) Cuando, habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas necesarias para solucionar las deficiencias apropiadas.
Párrafo añadido
El titular del departamento, en el plazo de dos meses, deberá remitir a la Intervención General informe en el que manifieste su conformidad o disconformidad con el informe de actuación emitido por dicho órgano. En caso de disconformidad y al mismo tiempo que lo manifiesta a la Intervención General, aquel titular departamental someterá las actuaciones a la consideración del Gobierno.
Artículo 149▸
Antesa) Los sujetos enumerados en los párrafos b), c) d) y g) del artículo 2 de esta Ley.
Ahoraa) Los sujetos enumerados en los párrafos b), c), d) y g) del artículo 2 de esta Ley, siempre y cuando no estén sujetos a la función interventora.
Antesd) Las universidades públicas canarias y las fundaciones y sociedades mercantiles de ellas dependientes.
Ahorad) Las universidades públicas canarias, y las fundaciones y sociedades mercantiles de ellas dependientes no sometidas a la obligación de auditarse.