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6 feb 2009
Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
AntesSe regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, jerárquicamente dependiente de su titular.
AhoraSe regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Igualdad, jerárquicamente dependiente de su titular.
Artículo 4▾
Eliminado1. La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres estará compuesta por los siguientes miembros:
Antesa) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que la presidirá.
Ahora1.La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres estará integrada por:
Párrafo añadido
a) La titular del Ministerio de Igualdad, que la presidirá.
Eliminado1.º Los titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
Eliminado2.º El titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.
Eliminado3.º El titular de una Dirección General del Ministerio de la Presidencia, designado por el titular del ministerio.
Eliminado4.º El titular de una Dirección General de la Secretaría General de Empleo, designado por el titular de ésta.
Eliminado2. Realizará las funciones de Secretaría un funcionario, con rango de subdirector general o equivalente, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.
Antes3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad; representantes de otras Administraciones públicas, -cuando así lo acepten voluntariamente-y del Consejo de Participación de la Mujer cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.
Ahora1. Los titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
2. El titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Párrafo añadido
3. La titular de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo.
Párrafo añadido
4. La titular de la Dirección General contra la Discriminación.
Párrafo añadido
5. La titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.
Párrafo añadido
6. Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango de director general, designado por la titular del Ministerio.
Párrafo añadido
7. Un representante de la Secretaría General de Empleo, con rango de director general, designado por el titular de ésta.
Párrafo añadido
2. Realizará las funciones de secretaría un funcionario o funcionaria, con rango de subdirector general o equivalente, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad, representantes de otras administraciones públicas y del Consejo de Participación de la Mujer, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.
Disposición adicional única▾
AntesEl Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.
AhoraEl Ministerio de Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.