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7 feb 2009

Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada

Qué ha cambiado (131 artículos)

Arts. 1 a 18
Artículo nuevo
Arts. 1 a 18. **(Derogados)**
Art 1
AntesLa Armada, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tendrá la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos marítimos de la defensa nacional.
Ahora**(Derogado)**
Art 2
AntesLa Armada está constituida por la Fuerza, los Servicios y los Organos Auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura.
Ahora**(Derogado)**
Art 3
AntesLa Armada estará organizada de tal forma que permita el cumplimiento de sus objetivos en cualquier circunstancia, como un todo o fraccionadamente, sin merma de su eficacia, mediante la aplicación de la doctrina establecida.
Ahora**(Derogado)**
Art 4
AntesSe entenderá por Fuerza el conjunto de medios ofensivos y defensivos capaces de ser empleados en el cumplimiento de la misión de la Armada.
Ahora**(Derogado)**
Art 5
AntesLa Fuerza se articulará básicamente en Fuerzas de Combate, Fuerzas de Protección y Unidades Auxiliares, con características operativas que les permitan hacer frente a sus varias responsabilidades.
Ahora**(Derogado)**
Art 6
EliminadoLas Fuerzas de Combate tendrán por misión primordial la adquisición y explotación del dominio del mar, así como ejercer acciones de ataque contra tierra.
AntesLas Fuerzas de Protección tendrán como misión primordial la defensa del tráfico marítimo. Serán también Fuerzas de Protección las encargadas de la defensa y seguridad en las Zonas Marítimas.
Ahora**(Derogado)**
Art 7
EliminadoLa Fuerza se constituirá en las Agrupaciones Orgánicas que permitan su mejor preparación.
AntesPara el cumplimiento de una misión específica se formarán Agrupaciones Operativas, bajo las órdenes del Mando Naval que en cada caso se designe. Estas Agrupaciones Operativas podrán ser puestas a las órdenes de otro Mando Naval u otro Mando ajeno a la Armada. A los Mandos Navales de las Agrupaciones Operativas se les podrán asignar Fuerzas de otros Ejércitos.
Ahora**(Derogado)**
Art 8
AntesLa Flota constituirá el núcleo principal de las Fuerzas de Combate, con capacidad para actuar en cualquier teatro de operaciones. Por su propia naturaleza requiere total libertad de acción y quedará, por tanto, exenta de la conducción operativa ejercida por los Mandos de Zonas Marítimas. Como tal, no podrá ser puesta bajo otro Mando que el de su Comandante General.
Ahora**(Derogado)**
Art 9
AntesLas Fuerzas que por requerir una preparación y utilización peculiares tengan unas características esencialmente diferenciadas se considerarán Fuerzas Especiales.
Ahora**(Derogado)**
Art 10
AntesLa Infantería de Marina es una Fuerza Especial de la Armada que, constituyendo Cuerpo, tendrá como misión llevar a cabo acciones en la costa iniciadas en la mar. Participará en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas.
Ahora**(Derogado)**
Art 11
AntesLa razón de ser de la Administración de la Armada es la existencia y eficacia de la Fuerza.
Ahora**(Derogado)**
Art 12
AntesLos Servicios son los órganos de apoyo responsables de obtener y sostener la Fuerza en la forma, lugar y momento que el Mando determine, para hacer posible la acción de ésta en el cumplimiento de su misión. Estarán en todo condicionados a la existencia y entidad de la Fuerza.
Ahora**(Derogado)**
Art 13
AntesLos Servicios se agruparán en tres estructuras específicas que abarquen todo lo concerniente a los recursos básicos de Personal, Material y Financiero.
Ahora**(Derogado)**
Art 14
AntesLa Infraestructura de los Servicios, por consideraciones estratégicas, logísticas y funcionales, se distribuye en órganos centrales y periféricos, con diversas denominaciones: Bases, Arsenales, Centros y otras Instalaciones Navales.
Ahora**(Derogado)**
Art 15
AntesSon Órganos Auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura los que, desarrollando las actividades de información, planeamiento, difusión, control y análisis, facilitan a las autoridades responsables de la Fuerza y de los Servicios el cumplimiento de su misión. Su entidad y composición dependerán del escalón en que se encuentre la autoridad a la que sirven, así como de sus cometidos y necesidades.
Ahora**(Derogado)**
Art 16
AntesEl Órgano Auxiliar del Mando es el Estado Mayor. La aplicación de sus actividades a la utilización de la Fuerza, la continuidad y permanencia de su trabajo, la preparación específica exigida a sus miembros y la estrecha unidad con el Mando, con el que orgánica y doctrinalmente está integrado dan al Estado Mayor peculiaridades específicas que lo distinguen de los Órganos Auxiliares de Dirección o de Jefatura.
Ahora**(Derogado)**
Art 17
AntesCuando el Estado Mayor preste su apoyo a un Oficial Particular, recibirá el nombre de Jefatura de Ordenes para las unidades a flote y de Plana Mayor para las unidades de Infantería de Marina.
Ahora**(Derogado)**
Art 18
AntesEl Jefe de un Estado Mayor o Jefe de Ordenes será inferior en dos empleos al de su Mando, salvo en los casos que expresamente se determine. En las Planas Mayores la diferencia será de un empleo.
Ahora**(Derogado)**
Art 19
AntesPara que la Armada pueda cumplir su misión, las personas que ocupen los distintos niveles de la Jerarquía Militar estarán investidas de una determinada autoridad, en razón de su empleo, destino, cargo, servicio o comisión, y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 20
AntesLa acción de mandar, en sentido genérico, es inherente a todo militar, que ejercerá su autoridad según su jerarquía y de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las de la Armada y demás disposiciones vigentes.
Ahora**(Derogado)**
Art 21
AntesLa autoridad implica el derecho y la obligación de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, inspirar la moral, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.
Ahora**(Derogado)**
Art 22
AntesLa acción de mandar alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y utilización de Unidades de la Fuerza. Para resaltar esta cualidad, el ejercicio de la autoridad en estas condiciones recibe con exclusividad el nombre de Mando.
Ahora**(Derogado)**
Art 23

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 24

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 25

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 26 a 36
Artículo nuevo
Arts. 26 a 36. **(Derogados)**
Art 26
EliminadoSe entenderá por Función Administrativa el ejercicio de la facultad y consiguiente responsabilidad de adquirir y disponer de cualquier clase de recursos.
AntesSe entenderá por Función Técnica el ejercicio de la facultad reconocida a una persona y consiguiente responsabilidad para dictar normas, asesorar y actuar en el campo de su técnica.
Ahora**(Derogado)**
Art 27
AntesLa estructura jerárquica de la Armada define la situación relativa de cada uno de sus miembros y se basa en el escalafonamiento por empleos.
Ahora**(Derogado)**
Art 28
AntesEl empleo acredita la aptitud para ejercer autoridad, ocupar cargos o desempeñar las funciones que correspondan a cada Cuerpo, Escala, Grupo, Sección y Especialidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 29
AntesEl Oficial ha de unir a su formación militar los conocimientos propios y específicos de los muchos aspectos de su carrera, considerando que si ignora no puede mandar, y que si las circunstancias lo colocan en cargo superior a su inteligencia, estará expuesto de continuo al desaire de darlo a conocer a sus inferiores y en igual riesgo de perder su estimación. Su competencia y discreción servirán para granjearse el aprecio y confianza de todos.
Ahora**(Derogado)**
Art 30
AntesEl Suboficial, colaborador inmediato del Oficial, debe unir a sus virtudes militares y conocimientos profesionales el de sus obligaciones y las de sus subordinados, tanto las generales del servicio como las particulares del destino.
Ahora**(Derogado)**
Art 31
AntesEl Cabo habrá de realizar la difícil tarea de conducir hombres combinando la autoridad y el compañerismo. Deberá tener un profundo conocimiento de su destino, a cuya mayor eficacia contribuirá con su esfuerzo personal.
Ahora**(Derogado)**
Art 32
AntesEl orden jerárquico en la Armada viene definido por la preeminencia, de acuerdo con los criterios de empleo, orden o antigüedad de escalafonamiento y, a igualdad de ésta, el orden relativo de Escalas, Cuerpos y Secciones.
Ahora**(Derogado)**
Art 33
AntesPara determinar la preeminencia dentro del mismo empleo del personal de escalas diferentes se tendrá en cuenta la antigüedad de escalafonamiento en su empleo y en los inmediatos inferiores. De coincidir éstas, el orden relativo de Escalas a que se pertenece. Este orden es el siguiente: Escalas Básicas, Reserva Naval Activa, Escalas Especiales y Escalas de Complemento. Todo ello, con excepción de los componentes de la Escala de Complemento que no hayan adquirido la condición de Militar profesional que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de su respectivo empleo.
Ahora**(Derogado)**
Art 34
AntesEntre Oficiales del mismo empleo, del mismo tipo de escalas y de la misma antigüedad de escalafonamiento en su empleo y en los inmediatos inferiores, se tendrá en cuenta la preeminencia relativa del Cuerpo a que pertenezca, que es: Cuerpo General, Infantería de Marina, Ingenieros, Máquinas, Intendencia, Sanidad –Sección de Medicina, Sección de Farmacia–, Eclesiástico, Jurídico e Intervención.
Ahora**(Derogado)**
Art 35
AntesEntre Suboficiales del mismo empleo, y de la misma antigüedad en su empleo y en los inmediatos inferiores, se tendrá en cuenta la preeminencia relativa de la Sección a que pertenezca, que es: Operaciones y Armas, Infantería de Marina, Energía y Propulsión, Administración, Sanidad y Vigilancia de Costas y Puertos.
Ahora**(Derogado)**
Art 36
AntesDentro del mismo Cuerpo y Escala o Sección, la preeminencia viene dada por el orden de escalafonamiento.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 37 a 79
Artículo nuevo
Arts. 37 a 79. **(Derogados)**
Art 37
AntesLa eficacia de la estructura orgánica de la Armada se basa con independencia de la disciplina inherente a toda institución militar, en la voluntad firme, en todos los grados de la jerarquía, de cumplir la misión mediante la observancia de la doctrina.
Ahora**(Derogado)**
Art 38
AntesLa canalización clara de las órdenes y la determinación de las responsabilidades de la ejecución se asegurarán en todo momento mediante el principio de línea única de autoridad, según el cual cada subordinado recibirá órdenes ejecutivas de un solo superior.
Ahora**(Derogado)**
Art 39
AntesTodo superior es responsable del mantenimiento de la disciplina por parte de sus subordinados en lo que se refiere al cumplimiento de la misión y la observancia de la doctrina.
Ahora**(Derogado)**
Art 40
AntesCada uno de los órganos de la estructura de la Armada recibirá misiones concretas e inequívocamente definidas y a todos ellos se les asignarán los medios necesarios y las atribuciones precisas.
Ahora**(Derogado)**
Art 41
AntesLa responsabilidad que contraen los ejecutantes, cualquiera que sea su función reside precisamente en el cumplimiento de la misión y en el uso que hagan de los medios asignados y atribuciones recibidas.
Ahora**(Derogado)**
Art 42
EliminadoLa estructura orgánica de la Armada descansa en la existencia de dos cadenas de autoridad perfectamente diferenciadas:
EliminadoLa cadena de Mandos Navales parte del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, como más alto Mando Naval, y llega hasta los Comandantes de Unidad.
AntesLa cadena de Acción Administrativa parte, asimismo, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y, pasando por los Directores y Jefes, llega a la periferia haciendo concurrir los recursos en apoyo de la Fuerza.
Ahora**(Derogado)**
Art 43
AntesEl Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejerce el mando de la Armada. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la ley.
Ahora**(Derogado)**
Art 44
AntesEjercerá el Mando de la Fuerza, la conducción estratégica de las Operaciones Navales y la alta dirección de los Servicios.
Ahora**(Derogado)**
Art 45
AntesLos Mandos de las Zonas Marítimas están situados en la cadena de Mandos Navales. El Almirante que ejerza dicho Mando tendrá la denominación de Capitán General. Si el que lo ejerce es un Vicealmirante o Contralmirante se denominará Comandante General. Dependerá directamente del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y, cuando así se disponga, de un Mando Unificado a efectos operativos.
Ahora**(Derogado)**
Art 46
AntesLe corresponderá en su Zona, la conducción operativa de las Fuerzas que le fuesen asignadas, el control del tráfico marítimo, hacer efectiva la soberanía nacional en las aguas de su jurisdicción y apoyar operativa y logísticamente a la Fuerza. Asimismo le corresponderá el ejercicio de la autoridad militar sobre todos los servicios e instalaciones de la Armada y la facultad de supervisión sobre aquéllos que dependen funcionalmente de otras Autoridades de la Armada.
Ahora**(Derogado)**
Art 47
AntesEjercerá el gobierno de su Zona y tendrá las facultades que la legislación le confiera como Autoridad en el ámbito de su jurisdicción. Contará con los órganos y medios necesarios para el cumplimiento de su misión.
Ahora**(Derogado)**
Art 48
EliminadoEl Jefe de Sector Naval, subordinado a todos los efectos al Mando de Zona Marítima y ostentando su representación, asumirá las atribuciones de coordinación y gobierno que a aquél corresponden sobre las Autoridades y Mandos Navales existentes en la demarcación del Sector. Ejercerá el mando de las Unidades, Centros e Instalaciones Navales que en cada caso tenga asignados, así como la inspección de los que radiquen en su Sector.
AntesTendrá prevista la transformación de la Jefatura del Sector Naval en Mando Operativo. Será responsable de la organización de la vigilancia y defensa naval de la costa y de la soberanía en los espacios marítimos de su demarcación. Prestará apoyo a los buques de la Armada surtos en sus aguas.
Ahora**(Derogado)**
Art 49
EliminadoEl Comandante Militar de Marina ejercerá el Mando y la administración de su Provincia Marítima. Estará subordinado al Mando de la Zona y al Jefe del Sector Naval, en su caso. Tendrá como subordinado a los Ayudantes Militares de Marina que ejercen el mando en los Distritos Marítimos en que está subdividida su Provincia.
AntesComo subordinado del Mando de Zona Marítima, participará en la organización y ejecución de la vigilancia y defensa naval de la costa y del mantenimiento de la soberanía en las aguas de su demarcación. Prestará apoyo a los buques de la Armada surtos en sus aguas.
Ahora**(Derogado)**
Art 50
AntesEl Comandante General de la Flota será un Almirante, situado en la cadena de Mandos Navales, directamente subordinado al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Es el Mando Naval principal de la Conducción de Operaciones y responsable de la moral, adiestramiento, eficacia y utilización de sus Fuerzas, sobre las que ejercerá el Mando Orgánico y Operativo. Tendrá las facultades que la legislación le confiera como Autoridad en el ámbito de su jurisdicción.
Ahora**(Derogado)**
Art 51
AntesSe relacionará directamente con las Autoridades de las Zonas Marítimas, Bases Navales y Arsenales, en lo relativo al apoyo operativo y logístico a sus Fuerzas, y con los Mandos de otras Fuerzas a efectos informativos y de cooperación.
Ahora**(Derogado)**
Art 52
AntesDel Comandante General de la Flota parten dos cadenas de Mando, la Orgánica y la Operativa que, a través de los Mandos de las correspondientes Agrupaciones, confluyen en el Comandante de Buque.
Ahora**(Derogado)**
Art 53
AntesEl Mando de una Agrupación Orgánica será responsable de mantener la disciplina y elevado espíritu de las dotaciones, de la aplicación de la doctrina, del adiestramiento de sus unidades y de formular las necesidades logísticas.
Ahora**(Derogado)**
Art 54
AntesPropondrá a su Mando superior la realización de los ejercicios necesarios para el adiestramiento de sus unidades y el perfeccionamiento de la doctrina táctica. Desarrollará los Planes de Actividades de sus Fuerzas, de acuerdo con las directrices del Estado Mayor de la Armada.
Ahora**(Derogado)**
Art 55
AntesSe relacionará directamente con las Autoridades de Zonas Marítimas, Bases Navales y Arsenales, en lo relativo al apoyo operativo y logístico a sus Fuerzas, así como con otros Mandos Orgánicos a efectos informativos y de cooperación.
Ahora**(Derogado)**
Art 56
AntesAl ser designado un Oficial General o Particular Comandante de una Agrupación Operativa, recibirá del Mando la directiva, instrucción u orden de operaciones, ejercicios o comisión, con su nombramiento y la misión que se le encomienda. Constituirá un Estado Mayor o Jefatura de Ordenes que, con carácter temporal, le auxiliará en sus funciones.
Ahora**(Derogado)**
Art 57
AntesSerá responsable del cumplimiento de la misión. Por ello deberá preparar las operaciones, fijar las necesidades logísticas, ejercer la conducción y el control de su Agrupación. Asimismo deberá analizar los resultados a fin de comprobar el grado de eficacia de la Fuerza y deducir enseñanzas doctrinales.
Ahora**(Derogado)**
Art 58
AntesEl Comandante de una Agrupación Operativa compuesta por fuerzas de más de un ejército ajustará su actuación a la doctrina establecida para la acción conjunta y a lo dictado en la orden que la constituyó, respetando las doctrinas propias de las fuerzas componentes.
Ahora**(Derogado)**
Art 59
AntesEl Mando de una Fuerza de Desembarco en una operación anfibia será ostentado por un Oficial General o Particular del Cuerpo de Infantería de Marina, bajo la dependencia del Comandante de la Fuerza Anfibia Operativa, de acuerdo con la doctrina en vigor.
Ahora**(Derogado)**
Art 60
AntesEl Comandante General de la Infantería de Marina es un Oficial General de dicho Cuerpo, situado en la cadena de Mandos Navales. Ejerce el Mando Orgánico de la Infantería de Marina y está directamente subordinado al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Ahora**(Derogado)**
Art 61
AntesEs responsable de la moral, adiestramiento, eficacia y, cuando así se determine, del empleo de las Fuerzas de Infantería de Marina.
Ahora**(Derogado)**
Art 62
AntesAsesorará al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en materia de organización, adiestramiento, alistamiento y empleo de las fuerzas de Infantería de Marina. Propondrá e impulsará la doctrina y los métodos que aseguren su eficacia.
Ahora**(Derogado)**
Art 63
AntesFormulará las necesidades de personal y material, así como las prioridades sobre su distribución derivadas de la organización y empleo previsto de las fuerzas de Infantería de Marina.
Ahora**(Derogado)**
Art 64
AntesEl Almirante Jefe del Apoyo Logístico, situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección, inspección y coordinación de todas las actividades relativas al apoyo logístico de material. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Ahora**(Derogado)**
Art 65
AntesSu función es de Administración y estará encaminada a obtener y sostener la Fuerza en la forma, lugar y momento que el Mando determine, para hacer posible la acción de ésta en el cumplimiento de su misión.
Ahora**(Derogado)**
Art 66
AntesDesarrollará la política de material de la Armada, dirigirá la acción tanto de los Directores a él subordinados como de los Arsenales y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.
Ahora**(Derogado)**
Art 67
AntesEl Almirante Jefe de Personal situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección, inspección y coordinación de las actividades relativas a la logística de personal. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Ahora**(Derogado)**
Art 68
AntesSu función es de Administración y estará encaminada a asegurar que la Armada cuente, cualitativa y cuantitativamente, con el personal necesario para el cumplimiento de su misión. Asimismo velará por el cuidado físico y moral de éste y por su bienestar.
Ahora**(Derogado)**
Art 69
AntesDesarrollará la política de personal de la Armada, dirigirá la acción de los Directores y Jefes a él subordinados y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.
Ahora**(Derogado)**
Art 70
AntesEl Intendente General, situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección técnica, inspección y coordinación de las actividades económico-administrativas de la Armada. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Ahora**(Derogado)**
Art 71
AntesSu función es Técnica y Administrativa y estará encaminada a lograr la debida agilidad y garantía en la administración del recurso financiero por las Autoridades facultadas para ello.
Ahora**(Derogado)**
Art 72
AntesAsesorará al Mando Naval en cuestiones económico-legales, representará al Estado en el ejercicio del dominio y posesión de las propiedades de aquél afectos a la Armada y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.
Ahora**(Derogado)**
Art 73
AntesEl Almirante Jefe de Arsenal tendrá como función principal apoyar y sostener a la Fuerza. Inspeccionará y controlará las construcciones y obras atendiendo a las directivas del Almirante Jefe del Apoyo Logístico. En el orden militar y jurisdiccional dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique, de la que será la segunda Autoridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 74
AntesSerá el Jefe militar del recinto en que radique la Jefatura y responsable, por tanto, de su seguridad. Dependerán de él los buques atracados en sus muelles que se encuentren en períodos de obras e inmovilización y las dotaciones de los buques en construcción.
Ahora**(Derogado)**
Art 75
AntesVigilará la efectividad de los contratos y obras y suscribirá las actas de recepción de buques e instalaciones de la Armada. Controlará el cumplimiento de las previsiones relativas a alistamiento e inmovilización de buques y al desarme de los que sean dados de baja. Autorizará y dispondrá los gastos dentro de sus facultades.
Ahora**(Derogado)**
Art 76
AntesEl Ayudante Mayor de Arsenal será un Jefe del Cuerpo General de la Armada que, a las inmediatas órdenes del Almirante Jefe del Arsenal, estará encargado de la seguridad de los servicios marineros y de la policía del Arsenal.
Ahora**(Derogado)**
Art 77
AntesCon sujeción a las instrucciones que reciba del Almirante Jefe del Arsenal, será el Jefe inmediato de toda la fuerza que lo guarnezca, de la dotación y de las Clases de Marinería y Tropa acuarteladas en su recinto.
Ahora**(Derogado)**
Art 78
AntesEl Jefe de Base o Estación Naval tendrá como misión principal apoyar y sostener a la Fuerza. Será el Jefe militar de la Base o Estación y responsable, por tanto, de su seguridad. En el orden general militar dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique.
Ahora**(Derogado)**
Art 79
AntesEl Jefe de Centro o Instalación será responsable de cumplir los fines específicos asignados a su Centro o Instalación. Será su Jefe militar y responsable por tanto, de su seguridad. En el orden general militar dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique.
Ahora**(Derogado)**
TITULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 138 a 146
Artículo nuevo
Arts. 138 a 146. **(Derogados)**
Art 138
AntesTodo Mando de Unidad será responsable del cumplimiento de la misión que le haya sido asignada y de su seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 139
AntesSu propio espíritu le llevará al exacto cumplimiento de la misión asignada, para lo que pondrá en juego todos sus recursos intelectuales, materiales y morales. Con su competencia y arrojo hará honor a las tradiciones heroicas de la Infantería de Marina.
Ahora**(Derogado)**
Art 140
AntesTendrá en cuenta que el valor militar y la capacidad combativa de su Unidad depende, fundamentalmente, de la moral, disciplina, eficacia y adiestramiento de los hombres que la integran. Por ello el Mando dedicará su esfuerzo y desvelo a mejorar esos factores.
Ahora**(Derogado)**
Art 141
AntesPracticará y fomentará en sus subordinados el amor a la responsabilidad y el espíritu de iniciativa que se derivan de una firme voluntad de todos de cumplir la misión mediante la observancia de la doctrina.
Ahora**(Derogado)**
Art 142
AntesVelará por la moral de su Unidad, poniendo el máximo empeño en ello. Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, especialmente con sus más inmediatos colaboradores, teniendo siempre presente que el conocerlos es una de sus principales obligaciones y medio importante para la eficacia de la Unidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 143
AntesEn todo lo referente a la disciplina tendrá las atribuciones establecidas en las leyes penales y disciplinarias.
Ahora**(Derogado)**
Art 144
AntesCuidará e impulsará la formación profesional y física de sus subordinados y se preocupará de su bienestar y condiciones de vida.
Ahora**(Derogado)**
Art 145
AntesVelará por la correcta utilización y conservación del armamento y material de la Unidad, a fin de que se encuentren en las mejores condiciones operativas.
Ahora**(Derogado)**
Art 146
AntesEn las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.
Ahora**(Derogado)**
TITULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO X

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO XI
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 418 a 431, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
TITULO XII
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 432 a 442, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
Arts. 443 a 447
Artículo nuevo
Arts. 443 a 447. **(Derogados)**
Art 443
AntesSerá preocupación del mando, en los distintos escalones, atender, desarrollar y fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas entre los miembros de su Unidad, Base, Arsenal o Centro.
Ahora**(Derogado)**
Art 444
AntesSe organizarán, dentro de las posibilidades de la Unidad Base, Arsenal o Centro, charlas, conferencias, coloquios, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos informativos, se fomentarán el hábito de la lectura y las aptitudes artísticas; se programarán visitas de interés y se favorecerán las relaciones culturales.
Ahora**(Derogado)**
Art 445
AntesDeberán organizarse prácticas deportivas individuales y colectivas y competiciones con otras unidades o entidades civiles, para fomentar el espíritu deportivo y de equipo prestando especial atención a los deportes náuticos.
Ahora**(Derogado)**
Art 446
AntesSe proporcionará a la Unidad, Base, Arsenal o Centro los medios necesarios para el recreo y distracción de su personal durante las horas de descanso.
Ahora**(Derogado)**
Art 447
AntesDeberá atenderse toda iniciativa orientada a elevar el nivel cultural y deportivo de los miembros de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, así como a facilitar y estimular su espíritu de colaboración.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 448 a 453
Artículo nuevo
Arts. 448 a 453. **(Derogados)**
Art 448
AntesLa disciplina, que obliga a todos por igual, se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución Militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Ahora**(Derogado)**
Art 449
AntesEs deber y constituye primordial responsabilidad del Mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 450
AntesCualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aun en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las unidades.
Ahora**(Derogado)**
Art 451
AntesTendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución Militar.
Ahora**(Derogado)**
Art 452
EliminadoCuando reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Si no le fuese posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes, lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.
AntesTambién obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.
Ahora**(Derogado)**
Art 453
AntesEn los asuntos del servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso informará a éstos, si resultara procedente dado el contenido de la orden.
Ahora**(Derogado)**
TITULO XV
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 454 a 489, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
TITULO XVI
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 490 a 494, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
TITULO XVII
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 495 a 500, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
TITULO XVIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO XIX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO XX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TITULO XXI
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 587 a 613, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
Arts. 614 a 620
Artículo nuevo
Arts. 614 a 620. **(Derogados)**
Art 614
AntesLas Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de Ordenanza a la Bandera de España, a Sus Majestades los Reyes, a S.A.R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado Español definidos por la Constitución, en las personas que los representan; a las autoridades y mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares.
Ahora**(Derogado)**
Art 615
AntesLa gradación de los honores se manifiesta por la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de «¡Viva España!».
Ahora**(Derogado)**
Art 616
EliminadoEn relación con la posición del arma y la interpretación de himno o marcha, la escala de honores es la siguiente:
Eliminado– Arma presentada e Himno Nacional completo.
Eliminado– Arma presentada e Himno Nacional, primera parte completa.
Eliminado– Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repetición.
Eliminado– Arma presentada y Marcha de Infantes.
Eliminado– Arma sobre el hombro y Marcha de Infantes.
Eliminado– Arma descansada y Marcha de Infantes.
Eliminado– Arma descansada.
Antes Formación sin armas.
Ahora**(Derogado)**
Art 617
EliminadoEn los saludos al cañón, que sólo se efectuarán por las unidades y buques que dispongan de los medios apropiados para ello, se seguirá la escala siguiente:
Antes| 21 cañonazos. | 17 cañonazos. | 13 cañonazos. | | --- | --- | --- | | 19 cañonazos. | 15 cañonazos. | 11 cañonazos. |
Ahora**(Derogado)**
Art 618
EliminadoLa escala de saludos a la voz, que tributarán únicamente los buques de la Armada, será la siguiente:
Antes| Siete voces. | Cuatro voces. | Dos voces. | | --- | --- | --- | | Cinco voces. | Tres voces. | Una voz. |
Ahora**(Derogado)**
Art 619
AntesLas Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares, en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.
Ahora**(Derogado)**
Art 620
AntesLa gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y la de las comisiones participantes, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.
Ahora**(Derogado)**
Ceremonial maritimo
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 621 a 644, que integran esta sección, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]