Saltar al contenido
← Volver
7 feb 2009

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire

Qué ha cambiado (72 artículos)

Arts. 1 a 5
Artículo nuevo
Arts. 1 a 5. **(Derogados)**
Art 1
AntesEl Ejército del Aire, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.
Ahora**(Derogado)**
Art 2
AntesEstá constituido por el Cuartel General del Ejército del Aire, la Fuerza Aérea y la Logística Aérea. Su organización se inspira en criterios de coordinación y eficacia conjunta, y responde a una estructura orgánica de carácter funcional y operativa, que permite su actuación en cualquier momento y circunstancia.
Ahora**(Derogado)**
Art 3
AntesEl Cuartel General del Ejército del Aire comprende el conjunto de organismos de asesoramiento, trabajo y apoyo para auxiliar al General Jefe del Estado Mayor del Aire en el ejercicio del mando.
Ahora**(Derogado)**
Art 4
EliminadoLa Fuerza Aérea, elemento esencial del poder aeroespacial, comprende el conjunto de medios organizados y preparados para la realización de las operaciones aéreas que exige el cumplimiento de la misión del Ejército del Aire.
AntesEstá constituida por Mandos Aéreos que dependen directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire.
Ahora**(Derogado)**
Art 5
AntesLa Logística Aérea comprende el conjunto de medios organizados y preparados para obtener, distribuir y mantener los recursos de personal, material e infraestructura que precisa el Ejército del Aire para el cumplimiento de su misión. Está constituida por Mandos y Direcciones que dependen directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire.
Ahora**(Derogado)**
Art 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 11

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 12 a 20
Artículo nuevo
Arts. 12 a 20. **(Derogados)**
Art 12
AntesEl Ejército del Aire constituye una institución jerarquizada. Los militares que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su empleo, destino, cargo, servicio o comisión. La ejercerán esencialmente mediante el mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 13
AntesEl ejercicio del mando comprende los actos concretos de quien dirige la actividad de una Unidad u Organismo militar y lo conduce hacia la consecución de sus objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.
Ahora**(Derogado)**
Art 14
AntesEl militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército del Aire. Tendrá las atribuciones fijadas, para cada empleo, destino y servicio que presta, en las disposiciones vigentes en materia de organización, disciplina y administración y en los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación.
Ahora**(Derogado)**
Art 15
AntesEl mando se ejerce en el ámbito de la Fuerza o en el de Apoyo a la Fuerza. Cuando el mando se ejerza sobre una Agrupación o Unidad operativa, su Jefe podrá recibir la denominación de Comandante.
Ahora**(Derogado)**
Art 16
AntesDentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá responder de las funciones recibidas ante el que se las confirió y no podrá delegarlas a su vez.
Ahora**(Derogado)**
De los órganos auxiliares del mando
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 17
AntesEl Mando cuenta, para su asesoramiento y apoyo, con órganos auxiliares cuya entidad y composición son función del escalón en que se encuentren encuadrados y de su misión.
Ahora**(Derogado)**
Art 18
AntesEn los escalones superiores se denomina Cuartel General al conjunto constituido por el Jefe, sus asesores y los órganos de trabajo y de apoyo necesarios para su gobierno y funcionamiento.
Ahora**(Derogado)**
Art 19
EliminadoLos Estados Mayores constituyen, dentro de los Cuarteles Generales de la Fuerza Aérea, el principal órgano auxiliar del Mando.
AntesEn las Unidades Aéreas independientes, cuya entidad y naturaleza lo requieran, el órgano auxiliar del Mando se denomina Plana Mayor.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 21 a 23
Artículo nuevo
Arts. 21 a 23. **(Derogados)**
Del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 21
AntesEl Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejerce el mando de dicho Ejército. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la Ley.
Ahora**(Derogado)**
De los Generales Jefes de los Mandos Aéreos

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 22
EliminadoLos Generales Jefes de los Mandos Aéreos, bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire, tendrán la responsabilidad de organizar, instruir y adiestrar sus unidades y planear, conducir y ejecutar las operaciones aéreas que les corresponden.
AntesCuando ejerzan la Jefatura de Región Aérea o Zona Aérea, con la denominación de Capitán General en el primer caso, representarán al Ejército del Aire ante los otros Ejércitos y Autoridades civiles, y tendrán las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.
Ahora**(Derogado)**
De los Generales Jefes de los Mandos Logísticos

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 23
AntesLos Generales Jefes de los Mandos Logísticos y los Generales Directores de los organismos del mismo carácter, bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire, serán responsables de la obtención, distribución y mantenimiento de los recursos de personal, material e infraestructura que les corresponden.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO X
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 289 a 299, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074.]
TÍTULO XI
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts.300 a 306, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074.]
Arts. 307 a 311
Artículo nuevo
Arts. 307 a 311. **(Derogados)**
Art 307
AntesSerá preocupación del mando, en los distintos escalones, atender, desarrollar y fomentar entre el personal militar a sus órdenes las actividades culturales, deportivas y recreativas.
Ahora**(Derogado)**
Art 308
AntesSe organizarán charlas, conferencias, coloquios, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos formativos; se fomentará el hábito de la lectura y las aptitudes artísticas; se programarán visitas de interés y se impulsarán las relaciones culturales con otras Unidades y entidades civiles.
Ahora**(Derogado)**
Art 309
AntesDeberán programarse prácticas deportivas individuales y colectivas y se organizarán competiciones con otras Unidades o entidades civiles para fomentar el hábito deportivo y el espíritu de equipo, prestando especial atención a los deportes de carácter aeronáutico.
Ahora**(Derogado)**
Art 310
AntesSe proporcionarán los medios adecuados para el recreo y distracción del personal de la unidad durante las horas de asueto.
Ahora**(Derogado)**
Art 311
AntesSe prestará atención a las iniciativas orientadas a elevar el nivel cultural y deportivo del personal y se facilitará y estimulará la participación y colaboración de todos.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 312 a 317
Artículo nuevo
Arts. 312 a 317. **(Derogados)**
Art 312
AntesLa disciplina, que obliga a todos por igual, se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Ahora**(Derogado)**
Art 313
AntesEs deber y constituye primordial responsabilidad del mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 314
AntesCualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aun en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las Unidades.
Ahora**(Derogado)**
Art 315
AntesTendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución militar.
Ahora**(Derogado)**
Art 316
EliminadoEl militar que reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Cuando no le sea posible cumplir la orden recibida, o alguna de sus partes, lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.
AntesTambién obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.
Ahora**(Derogado)**
Art 317
AntesEn los asuntos del Servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso, informará a éstos si resulta procedente dado el contenido de la orden.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO XIV
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 318 a 358, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074.]
Arts. 359 a 364
Artículo nuevo
Arts. 359 a 364. **(Derogados)**
Art 359
AntesLas recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.
Ahora**(Derogado)**
Art 360
AntesLas autoridades militares, así como los Jefes de Unidad u Organismo, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales y premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.
Ahora**(Derogado)**
Art 361
AntesCon ocasión de actos meritorios los Jefes de Unidad también podrán premiar al personal de tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Art 362
AntesLas clases de tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidos durante su permanencia en filas.
Ahora**(Derogado)**
Art 363
AntesToda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes penales y disciplinarias.
Ahora**(Derogado)**
Art 364
AntesLa anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO XVI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XVII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XVIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XIX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XX
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 453 a 472, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074.]
Arts. 473 a 479
Artículo nuevo
Arts. 473 a 479. **(Derogados)**
Art 473
AntesLas Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza a la Bandera de España, a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado español definidos por la Constitución, en las personas que los representan; a las autoridades y mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares.
Ahora**(Derogado)**
Art 474
AntesLa gradación de los honores se manifiesta por la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de ¡Viva España!.
Ahora**(Derogado)**
Art 475
EliminadoEn relación con la posición del arma y la interpretación del himno o marcha, la escala de honores es la siguiente:
Eliminado– Arma presentada e Himno Nacional completo.
Eliminado– Arma presentada e Himno Nacional, primera parte completa.
Eliminado– Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repetición.
Eliminado– Arma presentada y Marcha de Infantes.
Eliminado– Arma sobre el hombro y Marcha de Infantes.
Eliminado– Arma descansada y Marcha de Infantes.
Antes Formación sin armas.
Ahora**(Derogado)**
Art 476
EliminadoEn los saludos al cañón, que sólo se efectuarán por las Unidades y buques que dispongan de los medios apropiados para ello, se seguirá la escala siguiente:
Eliminado– Veintiún cañonazos.
Eliminado– Diecinueve cañonazos.
Eliminado– Diecisiete cañonazos.
Eliminado– Quince cañonazos.
Eliminado– Trece cañonazos.
Antes Once cañonazos.
Ahora**(Derogado)**
Art 477
EliminadoLa escala de saludos a la voz, que únicamente se tributarán por los buques de la Armada es la siguiente:
Eliminado– Siete voces.
Eliminado– Cinco voces.
Eliminado– Cuatro voces.
Eliminado– Tres voces.
Eliminado– Dos voces.
Antes Una voz.
Ahora**(Derogado)**
Art 478
AntesLas Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares, en señal de respeto y homenaje, a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.
Ahora**(Derogado)**
Art 479
AntesLa gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento, y la de las comisiones participantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en el armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.
Ahora**(Derogado)**