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24 feb 2009

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional undécima
Párrafo añadido
Decimonovena. Ejercerá por medio de la Oficina de Defensa del Consumidor, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar y atender al consumidor de productos energéticos.
Párrafo añadido
b) Resolver controversias entre operadores del sector energético y consumidores de productos energéticos. Esta función de arbitraje tendrá carácter voluntario para las partes.
Párrafo añadido
c) Informar a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de las reclamaciones y proponer, en su caso, las correspondientes mejoras regulatorias.
Antes5. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de las funciones a que se refieren los números1 y 2 del presente apartado, y contra sus actos de trámite en las mismas materias que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Industria y Energía.
Ahora5. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de las funciones a que se refieren los números 1 y 2 del presente apartado, y contra sus actos de trámite en las mismas materias que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Industria y Energía.