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10 mar 2009
Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
s) El CSIC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Párrafo añadido
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el CSIC, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
Párrafo añadido
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
El CSIC actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Artículo 12▾
Antesc) Dos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en el artículo 16. El procedimiento para su designación y la duración del mandato se determinarán mediante acuerdo de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado b) del artículo 16.
Ahorac) Dos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en el artículo 16. El procedimiento para su designación y la duración del mandato se determinarán mediante acuerdo de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado a) del artículo 16.
Artículo 37▾
Antes3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f) y h) del apartado 1 anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC.
Ahora3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1 anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC.