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28 mar 2009

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 62
Antes3. El convenio se hará constar en un documento, que se denominará «documento de asociación» y que expresará, necesariamente, el nombre y apellidos del empresario individual y la denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica, domicilio, código o códigos de cuenta de cotización asignados, la actividad de la empresa, con especificación de los trabajos que se efectúen en la misma y del lugar en que hayan de llevarse a cabo; el documento de asociación señalará asimismo la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos.
Ahora3. El convenio se hará constar en un documento, que se denominará documento de asociación y que expresará, necesariamente, el nombre y apellidos del empresario individual y la denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica, así como el domicilio, el código o códigos de cuenta de cotización asignados y la actividad o actividades económicas de la empresa; el documento de asociación señalará, asimismo, la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos.
Disposición final tercera
AntesEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social propondrá al Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Reglamento, una revisión de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre.
Ahora**(Derogada)**