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5 may 2009
Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
Ahora1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
Artículo 3▾
Eliminadoa) promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria;
Eliminadob) proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios;
Eliminadoc) proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado;
Eliminadod) proponer la adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la Universidad como institutos universitarios de investigación;
Eliminadoe) proponer la revocación de la adscripción prevista en la letra anterior;
Eliminadof) proponer la adscripción mediante convenio a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado;
Eliminadog) informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias;
Eliminadoh) aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios;
Antesi) aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.
Ahoraa) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria.
Párrafo añadido
b) Informar la creación, modificación o supresión de escuelas, facultades e institutos universitarios de investigación.
Párrafo añadido
c) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Párrafo añadido
d) Informar la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación.
Párrafo añadido
e) Informar la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.
Párrafo añadido
f) Informar la adscripción, mediante convenio, a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Párrafo añadido
g) Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.
Párrafo añadido
h) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.
Párrafo añadido
i) Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.
Eliminadoa) aprobar la programación plurianual de la Universidad y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno;
Eliminadob) conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma;
Eliminadoc) aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno;
Eliminadod) aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable;
Eliminadoe) autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad;
Eliminadof) autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma;
Antesg) aprobar la creación por la Universidad de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.
Ahoraa) Informar la planificación estratégica de la universidad, aprobar la programación plurianual y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
b) Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.
Párrafo añadido
c) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.
Párrafo añadido
La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello.
Párrafo añadido
e) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.
Párrafo añadido
f) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
g) Aprobar la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por la universidad, salvo cuando se trate de las empresas a que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007.
Párrafo añadido
h) Informar a los efectos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad.
Eliminadoa) acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno;
Antesb) proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Ahoraa) Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
b) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Artículo 4▾
Eliminadoa) aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias;
Eliminadob) aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación;
Eliminadoc) proponer al Rector el nombramiento del interventor o responsable del control económico interno de la Universidad;
Eliminadod) informar favorablemente la propuesta del Rector sobre el nombramiento del gerente de la Universidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades;
Antese) supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Ahoraa) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
c) Proponer al interventor o responsable del control económico interno de la universidad, para su nombramiento por el rector.
Párrafo añadido
d) Dar su conformidad a la propuesta del rector para el nombramiento, por éste, del gerente de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades.
Párrafo añadido
e) Supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Párrafo añadido
f) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.
Párrafo añadido
g) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la Intervención o Unidad de Control Interno a que se hace alusión en el artículo 14 último párrafo.
Eliminadoa) aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad;
Antesb) establecer los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Ahoraa) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad.
Párrafo añadido
b) Establecer los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Párrafo añadido
c) Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades. Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
Para el cumplimiento de tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Artículo 6▾
Eliminado1. El Consejo Social de cada Universidad estará constituido por veintiséis miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veinte en representación de los intereses sociales.
Eliminado2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
Eliminado3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veinte vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social de acuerdo con los siguientes criterios:
Antesa) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.
Ahora1. El Consejo Social de cada universidad estará constituido por veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veintidós en representación de los intereses sociales.
Párrafo añadido
2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el rector, el secretario general y el gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
Párrafo añadido
3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Tres vocales designados por el consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.
Eliminadof) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias.
Eliminadog) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la Universidad.
Eliminadoh) Un vocal designado entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la Universidad. Se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) a propuesta del Rector.
Eliminadoi) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del Rector.
Eliminadoj) Un representante a propuesta de las Confederaciones de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS) de Canarias.
Antes4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el Consejero competente en materia de educación designará al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.
Ahoraf) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias, si se hubieran constituido.
Párrafo añadido
g) Un vocal designado por el consejero competente en materia de educación a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la universidad.
Párrafo añadido
h) Un vocal designado entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la universidad. Se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) a propuesta del rector.
Párrafo añadido
i) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del rector.
Párrafo añadido
j) Un representante a propuesta de las Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Universidad.
Párrafo añadido
4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el consejero competente en materia de educación designará al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9▸
Antesc) El vocal designado por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado tercero del artículo 6.
Ahorac) Dos de los vocales designados por el consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias de los previstos en la letra a) del apartado tercero del artículo 6.
Artículo 14▸
EliminadoEl reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones. La infraestructura administrativa, de carácter profesional, estará bajo la dirección técnica del Secretario.
AntesEn todo caso, deberá recabarse siempre que resulte posible el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia Universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.
AhoraEl reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones. La infraestructura administrativa, de carácter profesional, estará bajo la dirección técnica del secretario.
Párrafo añadido
Las universidades deberán facilitar los medios precisos a sus Consejos Sociales para el cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, al elaborar su Relación de Puestos de Trabajo, incluirán dentro de las mismas las de sus Consejos Sociales de acuerdo con el Reglamento de Organización y funcionamiento de los propios Consejos.
Párrafo añadido
En todo caso, deberá recabarse siempre que resulte posible el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.
Párrafo añadido
El personal adscrito a la Intervención o a la unidad responsable de control interno de la gestión económico financiera de la universidad dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control. El interventor o el responsable del control interno, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, anualmente elaborará una memoria de su gestión, que será elevada al pleno del Consejo Social para su informe.
Párrafo añadido
De conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general al rector resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando éste lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la universidad a ese mismo efecto.
Artículo 16▸
Antes2. La Conferencia estará compuesta por los Plenos de los Consejos Sociales de las Universidades canarias.
Ahora2. La Conferencia estará compuesta por todos los miembros de las comisiones permanentes de los Consejos Sociales y por aquellos otros que, en representación de los plenos de los Consejos Sociales, sean designados en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo 17▸
AntesCorresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación, coordinar las Universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria por la Ley Orgánica de Universidades.
AhoraCorresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación, coordinar las universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria por la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 21▸
Eliminadoa) El Consejero competente en materia de educación, que será su Presidente.
Eliminadob) El Director General competente en la materia, que será su Vicepresidente.
Eliminadoc) Los rectores de las Universidades públicas canarias.
Eliminadod) Los presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas canarias.
Eliminadoe) Un representante de cada una de las Universidades públicas canarias, designado por sus respectivos Consejos de Gobierno.
Eliminadof) El director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Eliminadog) Dos vocales asesores designados por el Consejero competente en materia de educación, con voz y sin voto.
EliminadoEl Secretario será un funcionario designado por el Consejero competente en materia de educación y actuará con voz y sin voto.
AntesAdemás, podrán asistir a las reuniones del Consejo, previa invitación del Consejero competente en materia de educación, aquellas personas cuya presencia se considere aconsejable en razón de los temas a tratar.
Ahoraa) El consejero competente en materia de educación, que será su presidente.
Párrafo añadido
b) El viceconsejero competente en materia de universidades, que será el vicepresidente primero, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
c) El director general competente en materia de universidades, en calidad de vicepresidente segundo, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no sea posible su sustitución por el vicepresidente primero.
Párrafo añadido
d) Los rectores de las universidades públicas canarias.
Párrafo añadido
e) Los rectores o cargos equivalentes de las universidades privadas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
f) Los presidentes de los Consejos Sociales de las universidades públicas canarias.
Párrafo añadido
g) Un representante de cada una de las universidades públicas canarias, designado por sus respectivos Consejos de Gobierno.
Párrafo añadido
h) El director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Párrafo añadido
i) El director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Párrafo añadido
j) Dos vocales asesores designados por el consejero competente en materia de educación y actuarán con voz y sin voto.
Párrafo añadido
El secretario será un funcionario designado por el consejero competente en materia de educación, y actuará con voz y sin voto.
Párrafo añadido
Además, podrán asistir a las reuniones del Consejo, previa invitación del consejero competente en materia de educación, las personas cuya presencia se considere aconsejable en razón de los temas a tratar.
Artículo 23▸
Antes2. La creación de Universidades públicas y el reconocimiento de Universidades privadas requerirá informe preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades. También será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.
Ahora2. La creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades. También será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.
Artículo 24▸
Antes1. La creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado primero del artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo. En todo caso será preceptivo el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Ahora1. La creación, modificación y supresión de las escuelas, facultades, institutos universitarios de Investigación, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Párrafo añadido
De lo señalado anteriormente será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
El plazo máximo en el que debe publicarse la resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la universidad, transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
Artículo 25▸
Antes1. La adscripción mediante convenio a Universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado será aprobada por el Gobierno de Canarias, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Será necesario, además, informar al Consejo de Coordinación Universitaria.
Ahora1. La adscripción, mediante convenio a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado será aprobada por el Gobierno de Canarias, bien, por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social; bien, por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.
Párrafo añadido
De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
El plazo máximo en el que debe publicarse la resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la universidad, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
Artículo 26▸
Antes1. La adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Ahora1. La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
Párrafo añadido
De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
El plazo máximo en el que debe publicarse la resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la universidad, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
Párrafo añadido
El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por orden del consejero competente en materia de educación.