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7 may 2009

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 82
Antesa) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos. En ningún caso el sueldo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del grupo E podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
Ahoraa) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos. **En ningún caso el sueldo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del grupo E podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.**