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11 may 2009

Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Antes2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, los titulares de autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable serán responsables directos del contenido de los canales de radio y televisión cuya responsabilidad editorial asuman y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero.
Ahora2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, los titulares de autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable serán responsables directos del contenido de los canales de radio y televisión cuya responsabilidad editorial asuman***y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero***.