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20 may 2009

Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud.
AntesLos usuarios de los servicios de salud tendrán los derechos y deberes reconocidos en la Constitución Española, y en los artículos 10 y 11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el resto del ordenamiento jurídico.
AhoraArtículo 3. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
Los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán en el ámbito de la salud los derechos y deberes que se recojan en la Ley que, a tal efecto, se apruebe y en sus posteriores normas de desarrollo, con respeto a las previsiones de la Constitución Española, la legislación básica estatal aplicable y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español en la materia.
Artículo 11
Antesf) Un representante por las organizaciones de consumidores y usuarios.
Ahoraf) Dos representantes por las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.
Antesk) Un representante de las entidades de enfermos crónicos.
Ahorak) Dos representantes de las entidades de enfermos crónicos.
Artículo 19
Antes5. En las zonas básicas de salud, como órgano de participación de carácter social, se tendrá que contar con el apoyo de Consejos de Salud de Zona. Su constitución en cada zona y su regulación se establecerá por orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, garantizando adecuadamente la presencia de las corporaciones locales y las entidades ciudadanas.
Ahora5. Excepcionalmente, una vez constituidos los Consejos de Salud de Área, a iniciativa de éstos y mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se podrán crear consejos de salud de zona, como órganos de participación y apoyo, en aquellas zonas de salud en que concurran especiales circunstancias orográficas, económicas, sociales, demográficas o sanitarias que hagan aconsejable o necesario su constitución y siempre que su demarcación territorial coincida con el término municipal.