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9 jun 2009
Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
3. El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la realización de las funciones recogidas en los párrafos a), c) y e) del artículo 3, cuya ejecución será, en tales casos, de obligado cumplimiento. Dentro de ese ámbito, no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que convoquen aquéllos. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse al Centro de Investigaciones Sociológicas la actividad objeto de licitación pública.
Artículo 3▾
Antesb) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas, cuando proceda, mediante la suscripción por el centro, de los oportunos convenios de cooperación con las mismas.
Ahorab) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas***.***
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Convenios de cooperación.
EliminadoEl Centro de Investigaciones Sociológicas podrá suscribir convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico.
EliminadoDichos convenios se ajustarán a las siguientes normas:
Eliminado1. Los convenios de cooperación serán suscritos por el Presidente del centro, previa autorización del Ministro de la Presidencia, y por los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, así como de cualquier entidad pública.
Eliminado2. Podrá ser objeto de los mismos la realización de cualquier estudio o investigación relacionado con el ámbito de competencia propio del centro.
AntesEn todo caso, dichos convenios habrán de especificar:
AhoraArtículo 10. Convenios de colaboración.
Párrafo añadido
1. Al margen de los supuestos previstos en el artículo 1.3, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá suscribir convenios de colaboración con entes y organismos públicos, que serán suscritos por el Presidente del Centro, y por los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, así como de cualquier entidad pública.
Párrafo añadido
2. Dichos convenios habrán de especificar:
Eliminadob) Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.
Eliminadoc) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión y el establecimiento de mecanismos de seguimientos del cumplimiento de los compromisos.
Eliminadod) Plazo de vigencia y su posible prórroga, forma y plazos para la entrega de los estudios y causas que puedan dar lugar a la extinción de las obligaciones respectivas.
Eliminadoe) Él régimen financiero del convenio, incluyendo el precio por la realización de los estudios, la aplicación presupuestaria afectada y la forma de pago.
Eliminado3. El precio del estudio o investigación objeto del mismo no podrá ser superior al de su coste efectivo para el centro. El pago se efectuará de una sola vez, salvo que, por el contenido de los referidos trabajos o estudios, se exigieran entregas parciales, en cuyo caso los sucesivos pagos se ajustarán al ritmo de las entregas.
EliminadoEl Centro de Investigaciones Sociológicas adelantará, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los trabajos o estudios objeto del convenio.
Eliminado4. Los estudios o trabajos realizados mediante convenio serán propiedad del órgano que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no ingresarán en el banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta después de transcurrido un año a contar desde el día de su entrega.
EliminadoCuando los estudios sujetos a convenio de cooperación contengan datos relativos a intención de voto o a valoración de partidos y líderes políticos, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de este Real Decreto.
Antes5. Para la realización de los estudios o trabajos a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, el Centro de Investigaciones Sociológicas utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo excepcionalmente contratar el trabajo o parte del mismo, en la forma, supuestos y condiciones establecidas en la legislación sobre contratación administrativa, garantizando siempre el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 2 de este Real Decreto.
Ahorab) La competencia que ejerce cada Administración, en el caso de que el convenio se suscriba entre diferentes Administraciones.
Párrafo añadido
c) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
Párrafo añadido
d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión y el establecimiento de mecanismos de seguimientos del cumplimiento de los compromisos.
Párrafo añadido
e) En su caso, régimen financiero del convenio, la aplicación presupuestaria afectada y forma de pago.
Párrafo añadido
f) Plazo de vigencia y su posible prórroga, forma y plazos para la realización de los compromisos.
Párrafo añadido
g) La extinción por causas distintas a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
Artículo 10 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 10 bis. Régimen de los estudios o trabajos objeto de encomienda.
1. Las tarifas de los servicios prestados por el Centro de Investigaciones Sociológicas en su condición de medio propio y servicio técnico, que deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas y no ser superior al del coste efectivo del servicio, serán aprobadas por resolución del Subsecretario de la Presidencia. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de la Presidencia.
2. El pago se efectuará de una sola vez, salvo que, por el contenido de los referidos trabajos o estudios, se exigieran entregas parciales, en cuyo caso los sucesivos pagos se ajustarán al ritmo de las entregas.
El Centro de Investigaciones Sociológicas adelantará, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los trabajos o estudios objeto de la encomienda o encargo.
3. Los estudios o trabajos serán propiedad del órgano que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no ingresarán en el banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta después de transcurrido un año a contar desde el día de su entrega.
Cuando los estudios contengan datos relativos a intención de voto o a valoración de partidos y líderes políticos, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.
4. Para la realización de los estudios o trabajos a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, el Centro de Investigaciones Sociológicas utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo contratar el trabajo o parte del mismo, en la forma, supuestos y condiciones establecidas en la legislación sobre contratación administrativa, garantizando siempre el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 2.