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30 jun 2009

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 230
Eliminado2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria.
AntesLa competencia para aprobar el proyecto corresponderá, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que lo sea para contratar. No obstante lo anterior, en los casos expresamente establecidos en las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, la aprobación definitiva de tales proyectos podrá corresponder al Gobierno de Aragón, cuando las obras proyectadas tengan trascendencia supramunicipal por afectar a elementos relevantes de la ordenación del territorio, al medio ambiente, a los recursos naturales o al patrimonio histórico y cultural.
Ahora2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria. La competencia para aprobar el proyecto corresponderá, salvo previsión contraria de la Ley, al órgano que lo sea para contratar.